- Miércoles, 08 Septiembre 2010 23:00
INFUNDADAS LAS PRETENSIONES DE REALIZAR UN NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS EN 9 MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD
Asimismo, resolvieron declarar infundados los agravios expresados en el recurso de inconformidad contra los resultados del acta de computo municipal de San Andrés Calpan y desechar de plano el recurso presentado sobre la elección del municipio de Coronango
En votación unánime, los magistrados resolvieron declarar infundados los incidentes presentados por los representantes de las Coaliciones Alianza Puebla Avanza y Compromiso por Puebla y el Partido del Trabajo en los que pretendían se efectuaran nuevo escrutinio y computo sobre las elecciones de las presidencias municipales de Juan Galindo, Huatlatlauca, Chiautzingo, Nauzontla, Hermenegildo Galenaza, Chalchicomula de Sesma, Tehuitzingo, General Felipe Angeles y Teziutlán.
La autoridad electoral en sus resoluciones destacó que la ley de la materia establece el procedimiento compuesto por diversas etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles que aseguren la certeza en los resultados recibidos en cada una de las casillas, el cual es el desarrollado por los propios integrantes de las mesas directivas de casilla, la concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y el cómputo sirve como prueba de que esa actuación electoral se llevo a cabo correctamente, por ello no es necesario ordenar un nuevo escrutinio y cómputo como lo solicitan los recurrentes en sus incidentes.
En esta sesión pública los magistrados electorales resolvieron desechar de plano el recurso de inconformidad interpuesto por el candidato a presidente municipal de Coronango por la Coalición Alianza Puebla Avanza, quien se inconformaba por los resultados de la elección en que participó, debido a que dicha impugnación fue presentada en forma extemporánea y autoridad diversa.
En relación al recurso de inconformidad presentado por el representante de la Coalición Alianza Puebla Avanza contra los resultados de la elección en el municipio de San Andrés Calpan, la autoridad electoral determinó declarar infundados los agravios expresados en dicha impugnación.
Se declararon infundados los agravios porque no se encontraron elementos probatorios para abrir los paquetes electorales. En este sentido es importante precisar que los paquetes se abren cuando hay un punto porcentual de diferencia entre la votación emitida a favor de los partidos o coaliciones participantes en la contienda electoral.
En el caso de los empates registrados entre la Coalición Compromiso por Puebla (PAN, PRD PANAL y Convergencia) y la Coalición Puebla Avanza (PRI-PVEM), en la elección de ayuntamiento en los municipios de Albino Zertuche y San Jerónimo Tecuanipan, es importante mencionar que los Magistrados del Tribunal Electoral se encuentran en el proceso de integración de expedientes correspondientes.
También se están integrando los expedientes que corresponden a las asignaciones de 4 diputados de representación proporcional (plurinominales) y la asignación de regidurías plurinominales del ayuntamiento de Puebla.
EL Magistrado Presidente del TEE, Reynaldo Lazcano Fernández pretende concluir los análisis y dictámenes de 95 Recursos de inconformidad que se tienen pendientes de resolución antes del 5 de febrero del 2011, en el caso de elección de ayuntamientos y el 5 de febrero de 2011 en el caso de diputaciones locales, con la finalidad de que los interesados puedan recurrir a juicio de revisión ante la 4ª. Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Magistrado Presidente Reynaldo Lazcano Fernández