papaLas discusiones sobre el acceso de papa fresca para consumo de Estados Unidos a México y viceversa datan del año 2003, en el que inició el acceso de este producto estadounidense libre de arancel de manera regulada y bajo estrictos controles de trazabilidad hacia nuestra franja fronteriza. El SENASICA elaboró el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para la importación de tubérculo de papa a México, como sustento técnico científico para la actualización de plagas cuarentenarias asociadas al tubérculo de papa y las medidas de mitigación de riesgo para su importación.

El documento lo ha compartido con sus pares estadounidenses (el Servicio de Inspección de la Inocuidad de Animales y Plantas de los Estados Unidos -APHIS por sus siglas en inglés-), con la finalidad de mantener un Nivel Adecuado de Protección Fitosanitaria.

En cumplimiento con las buenas prácticas regulatorias previstas en nuestra legislación, el 4 de septiembre pasado, la SAGARPA envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el proyecto de “Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos”, así como el análisis de riesgo que sustenta dicha propuesta y la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente. Tal y como lo menciona la propia SAGARPA en la MIR antes mencionada, el impacto de esta nueva regulación será moderado y su finalidad principal, una vez que entre en vigor, será remplazar a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996 “Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa”.

Es así como el Gobierno Federal inició el proceso regulatorio previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que asegura la transparencia y participación de todos los sectores interesados, para que, antes de que expida la reglamentación final o definitiva, las personas interesadas expongan sus puntos de vista y presenten la fundamentación de sus peticiones para asegurar la pertinencia y solidez de esta nueva disposición. La información está siendo valorada por la COFEMER y la SAGARPA para que la medida final goce de la solidez y fundamentación suficiente y que asegure la consistencia con nuestros compromisos internacionales.

El Gobierno Federal, de manera congruente con lo dispuesto por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, defenderá el derecho de México para fijar un nivel adecuado de protección que permita proteger la sanidad vegetal en nuestro país de la introducción de plagas y enfermedades, siempre que ello responda al riesgo demostrable y fundado en evidencias técnicas y científicas disponibles. Al mismo tiempo, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, continuará vigilando que el comercio con nuestros socios comerciales no se establezcan barreras innecesarias e injustificadas.

Debe subrayarse que, independientemente de las negociaciones comerciales en las que México sea parte, todos los productos de importación deben satisfacer en todo momento las medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes en México que protegen la vida y la salud humana, animal y vegetal contra riesgos generados por la presencia y diseminación de plagas o enfermedades.

La Secretaría de Economía y la SAGARPA reiteran su compromiso de proteger el estatus sanitario del país y apegarse en todo momento a las disciplinas establecidas al efecto en los acuerdos comerciales internacionales, multilaterales, regionales y bilaterales en materia sanitaria y fitosanitaria.