Juan Carlos Natale López, Diputado Local del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la LIX Legislatura,  iniciativa de Ley para la protección de animales, en su intervención expuso que, de acuerdo a la “Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza 2013”, actualmente existen 20,940 especies en peligro de extinción a nivel mundial, debido a la cacería, al tráfico ilegal, a la destrucción de los ecosistemas, e incluso a la captura de los animales para diversión o entretenimiento

 

del humano en espectáculos públicos, siendo acciones eminentemente insostenibles y devastadoras para la Biodiversidad.
En México,  indicó, las amenazas arriba señaladas han provocado la extinción de más de 127 especies y del 40% de la fauna en los últimos veinte años; hoy se encuentran más de 2,631 especies listadas en alguna categoría de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 79 fracción VIII estipula que para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán criterios como el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.
Así mismo, el artículo 29 de la Ley General de Vida Silvestre señala: “Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio”
De igual forma el artículo 30 del mismo ordenamiento menciona: “El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionada en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven”.
Incluso, agregó,  la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla en su artículo 1 menciona que el objeto de ese ordenamiento es proteger la vida, integridad y desarrollo de los animales, favoreciendo el respeto y buen trato, erradicando los actos de crueldad contra los animales sancionándolos y promover de manera permanente una cultura de protección hacia éstos.
Que tales ordenanzas consideran como faltas que deben ser sancionadas, los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal: toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie, que cause o pueda causar daño a un animal, entre otros, los cuales ocurren de manera permanente en los circos que utilizan animales en nuestro País.

Que pese a la existencia de este marco jurídico federal y estatal que busca proteger los derechos de los animales y el respeto a su vida digna, las acciones de extrema crueldad que se cometen en contra de la fauna en los circos están ampliamente documentadas y nos muestran, como los ejemplares silvestres y/o domésticos, son obligados a realizar rutinas que van en contra de su naturaleza.
Después de pronunciarse en contra de las corridas de todos, peleas de gallos, los circos, entre otros, puntualizó: “No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos”.