lucero-saldana3La Secretaría General del Comité Directivo Estatal del PRI, Lucero Saldaña Pérez, informó que este viernes 21 de octubre a las 13 horas será recibido en las instalaciones del Co ngreso del Estado de Puebla, el Grupo Plural de Mujeres, conformado ex profeso para impulsar la Iniciativa de Ley que  elevaría a calidad delito el feminicidio

Precisó que el grupo ha sido convocado por el Presidente de la Gran Comisión del Poder Legislativo Local, Diputado Guillermo Arechiga Santamaría, para intercambiar puntos de vista y opiniones en torno al proyecto de Ley antes mencionado.

 

Lucero Saldaña precisó que el interés común del grupo plural es legislar para proteger el derecho a la vida de las mujeres, en consecuencia, está exento de intereses protagónicos o políticos, ya que en él participan mujeres y hombres que han dejado de lado su militancia partidista para compartir el interés común de que el Feminicidio sea incorporado al Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.

En este sentido, expresó su optimismo en torno a la concreción de la mencionada iniciativa, sobre todo porque existen los razonamientos suficientes para ser deliberada y aprobada por la actual legislatura.

Cabe señalar que técnicamente, el proyecto de Ley propone la adición en la sección segunda BIS dentro del capítulo decimoquinto del Código de Defensa Social en los siguientes términos:

Artículo 317 Bis.- Comete el delito de Feminicidio, y se hace acreedor a una pena corporal de prisión de entre 40 y 60 años de prisión, el varón que priva de la vida a la mujer por razones de género, entendidas éstas últimas cuando:

I.-Exista o haya existido, entre activo y víctima, una relación de parentesco –consanguinidad, afinidad- o matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo y cualquiera otra relación incluyendo la amistad.

II.- Exista o haya existido, entre activo y víctima, una relación, laboral, docente, o cualquiera que implique confianza, subordinación y/o superioridad.

III.- La víctima presente signos de violencia sexual y de cualquier tipo, incluyendo las lesiones no sólo físicas sino las infamantes, y degradantes, antes o después de privarla de la vida.

IV.- Existan antecedentes de amenaza, acoso, lesiones del activo en contra de la víctima.

V.- El cuerpo de la víctima sea además ultrajado como exponerlo o arrojarlo a vía pública.

VI.- Cuando la víctima haya sido privada de su libertad y comunicación vulnerando con ello su capacidad de defensa