declaracion-patrimonial-Tras los cambios de personal que se prevén en la administración pública, conmina la Sedecap a servidores públicos, estar al pendiente por cumplir su declaración patrimonial anual o en su caso, de conclusión

PUEBLA, Pue.- Como un principio de Ley y como obligación administrativa, todos los servidores públicos que causen baja, deberán presentar su declaración patrimonial de conclusión, así lo expuso el titular de la Secretaría de Desarrollo, Evalua ción y Control de la Administración Pública (SEDECAP), al tiempo de establecer que se espera un cumplimiento puntual a este requisito plasmado en la ley de responsabilidades de servidores públicos.

La administración de este gobierno del estado concluye con el último minuto del 31 de enero del 2011; a partir de ese momento y una vez separados del cargo, los servidores públicos que sean dados de baja de la administración pública estatal, tienen un plazo de 30 días naturales que estipula la Ley para presentar su declaración patrimonial de conclusión, de los bienes (muebles o inmuebles y demás) adquiridos en el último año de su cargo público (2010) y durante los días del mes de enero del 2011.

Cabe citar, argumentó el Secretario, que cada año durante el mes de febrero, más de 6 mil servidores públicos tienen que dar a conocer qué cambios tuvo su condición de patrimonio durante el año anterior y los días de enero del año que se cursa al cumplir con esta disposición.

“Tienen la obligación legal y administrativa de registrar, presentar el informe de ingreso, fuente y aplicación del gasto familiar que ejercieron”, explicó.

Es decir, agregó el Secretario, si adquieren un bien mueble o inmueble (ejemplo una camioneta, una casa, un departamento), deben declararlo o igual si vendieron una casa, un auto o una joya, y todos los detalles de sus movimientos patrimoniales adquiridos o vendidos deben ser corroborados a fin de transparentar el desempeño patrimonial de los servidores públicos en la revisión de Ley.

Es importante exponer que la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Gobierno del Estado establece claramente en su Artículo 85, que los funcionarios deberán cumplir con este requisito y de no hacerlo serán sancionados por la SEDECAP con multas económicas que van de 1 a 100 días de salario mínimo vigente, además que deberán, de cualquier forma, cumplir con el requisito.

El Contralor de la Entidad refirió que la Ley es clara y contundente con todos los servidores públicos pues señala que si NO presentan su Declaración Patrimonial anual y/o su Declaración Patrimonial de Conclusión,  pueden ser sancionados con la destitución e inhabilitados para desempeñarse profesionalmente en el servicio público ya sea en un cargo, puesto o comisión.

Cabe recordar que poco más de 6 mil trabajadores de las diferentes áreas, secretarías, dependencias y entidades del gobierno del estado, tienen la obligación de Ley de presentar su declaración patrimonial y también lo tendrán que hacer a partir del 01 de febrero del 2010.

Finalmente es preciso aclarar que todo aquel servidor público –que forma parte de los más de 6 mil sujetos obligados a presentar su declaración patrimonial-, que sea dado de baja hasta el 31 de enero del 2011, solo tendrá que presentar su declaración patrimonial de conclusión, tomando en cuenta 30 días hábiles posteriores a la fecha de baja; mientras que aquellos trabajadores de gobierno que sean dados de baja a partir del 1 febrero, tendrán que presentar su declaración patrimonial tanto anual como de conclusión, recordando que es precisamente el mes de febrero, el estipulado en la ley de responsabilidades de servidores públicos, como el periodo obligado para cumplir con la entrega de información de declaraciones patrimoniales.