- Jueves, 24 Junio 2010 23:00
Este viernes 25 de junio a las 24 horas vence el plazo para la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión sobre asuntos electorales, por lo que queda prohibido difundir o publicar tendencias electorales hasta las 20:00 horas del 4 de Julio, como lo establece el artículo 223 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, indicó Jorge Sánchez Morales, presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El Artículo 223 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla señala a la letra que: “Durante los ocho días previos a la jornada electoral, en la fecha de la elección y hasta las veinte horas de ese día, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos quedando sujetos quienes lo hicieren a las penas y sanciones que señale el Código de Defensa Social del Estado y demás disposiciones aplicables”.
De acuerdo a lo anterior, el día de la Jornada Electoral, las empresas demoscópicas que realicen encuestas o sondeos de opinión podrán difundir sus resultados después de las 20:00 horas, por lo que las encuestas de salida que se den a conocer a la ciudadanía este 4 de julio son responsabilidad exclusiva de las personas que las solicite y/u ordenen, precisa el artículo 12 de los Lineamientos para la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión sobre asuntos electorales.
El Articulado de referencia señala también que la Dirección General deberá advertir a las personas que soliciten, ordenen y/o realicen la publicación de los resultados de las encuestas de salida, que en la publicación se plasme la leyenda . “Los resultados oficiales de las elecciones locales son aquellos que exclusivamente dé a conocer el Instituto Electoral del Estado y, en su caso el Tribunal Electoral del Estado o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
Los medios de comunicación o empresas encuestadoras, deberán informar por escrito a la Dirección General, al día siguiente de la publicación de los resultados de las encuestas de salida, el medio de comunicación anexando copia simple de dicha publicación, así como nombre de quien la haya ordenado, nombre de quien lo haya patrocinado, persona que lo llevó a efecto; nombre de quién realizó el estudio; lapso en que se realizó; horarios en que se levantó la encuesta; mecanismo que se utilizó para el levantamiento de datos; lugar en que se levantaron; pregunta o preguntas que sustentan al resultado publicado; campo muestral y tamaño de la muestra así como el margen de error.