- Martes, 23 Marzo 2010 23:00
Y COSTRUMBRES UTILIZADO POR EL PRI EN COYOMEAPAN
Tanto el Magistrado Presidente Reynaldo Lazcano Fernández como los Magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa en su resolución destacaron que en el recurso de apelación se actualiza la causal de improcedencia contemplada en el artículo 369 fracción II del Código Electoral, respecto de las ciudadanas Angeles Meza Contreras y Claudia Medrano Nieva, por la falta de personalidad para promover dicho medio de impugnación.
Lo anterior, en razón de que el Partido Revolucionario Institucional no las reconoció como presidenta del Comité Municipal y Vocal Propietario de Coyomeapan o militantes de este instituto político y ni mucho menos demostraron con constancia alguna la calidad que ostentaban en su recurso presentado ante este órgano jurisdiccional.
Por otra parte, también se evidencia la falta de interés jurídico de los ciudadanos Damián Martínez Herrera, Angeles Meza Contreras y Claudia Medrano Nieva, para recurrir en forma alguna el proceso de selección de candidato a Presidente Municipal por el método de usos y costumbres de Coyomeapan en virtud de que no se vulneraron derechos políticos de los recurrentes al no ser éstos candidatos al cargo de elección aludido.
La autoridad electoral en el estudio del presente recurso observó que la única persona que acreditó su interés jurídico en este asunto lo fue el ciudadano Isabel Manuel Bravo Roque, pero éste presentó en forma extemporánea la impugnación que se desechó de plano.