El Partido Revolucionario Institucional presentó un juicio de revisión constitucional ante Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por la resolución del Tribunal local respecto a los resultados de las elecciones en el municipio de  Huatlatlauca, donde se revocó la constancia de mayoría al candidato de la Coalición 5 de Mayo, Nicolás Tecuatzin Campos, con el fin de que se respete el voto de los ciudadanos. A juicio del Área Jurídica del Comité Directivo Estatal, el Tribunal Electoral del Estado declaró la anulación de dos casillas sin fundamento, por lo que se recurre a la instancia superior para que determine la actuación de las autoridades judiciales locales en la materia.
Al respecto, el Presidente del CDE, Pablo Fernández del Campo, subrayó que en este como en todos los casos donde existen irregularidades se va a seguir el curso legal y se llegará hasta las últimas instancias.
Dejó en claro que cada triunfo de la Coalición Cinco de Mayo será defendido para evitar que se violente la decisión de los poblanos que sufragaron por la mejor opción de gobierno.
En este sentido, Tecuatzin Campos señaló que los argumentos para la nulidad son infundados pues se consideran como documental pública con valor probatorio,  un escrito del Presidente de la Junta Auxiliar de Santa María Coacuacán, mediante el cual hace constar que ante él comparecieron 56 ciudadanos quienes narraron diversos actos de violencia, tales como cierre de caminos, amenazas  y privación de la libertad un día antes de la jornada electoral.
Añadió que tanto el edil subalterno como los ciudadanos son miembros de la Coalición Puebla Unida, además de que no hay constancia de la veracidad de los hechos.
Abundó que se concatenó el documento citado con 35 copias de informes presentados por ocho observadores electorales presentados el día 08 de julio ante el Consejo General del IEE, lo cual en ningún momento por ley tiene valor probatorio.
En este sentido, de acuerdo con el recurso presentado ante el TEPJF no se puede dar valor indiciario a los informes de los observadores electorales, pues de acuerdo al artículo 200 del Código Electoral, los informes en ningún caso tendrá efectos jurídicos sobre el proceso electoral, por tal razón la constancia presentada por el Presidente de la Junta Auxiliar no es elemento suficiente para declarar la anulación de las dos casillas.
Cabe mencionar que aunado al recurso de inconformidad presentado ante el TEPJF, 632 ciudadanos de este municipio presentaron juicios para la protección de sus derechos políticos electorales ante el órgano jurisdiccional electoral en el Estado, en donde manifestaron su inconformidad por la violación de sus derechos de respeto al voto.
Estos ciudadanos, son precisamente quienes votaron en las dos casillas antes mencionadas, por lo que deberán ser considerados los juicios que ellos promovieron para resolución de la sala superior.