-El patrimonio del avalista se constituye en una garantía de pago si el deudor principal cae en mora o se niega a cubrir el monto de la deuda

PUEBLA, Pue.- La Procuraduría del Ciudadano advierte a la población sobre los riesgos de menoscabo (quebranto) patrimonial por signar como aval en títulos de crédito, pues el patrimonio del avalista se constituye en una garantía de pago si el deudor principal o avalado cae en mora o se niega a cubrir el monto de la deuda que contrajo.

De acuerdo a datos del área Civil y Mercantil de la dependencia, en muchos casos, entre familiares incurren en la práctica de solicitar que alguien de ellos quede como aval; y si hay incumplimiento por parte del deudor, por lo general, se rompe con la armonía del núcleo social al entrar sus miembros en conflicto ante el requerimiento judicial de pago por parte del acreedor.


Para esta temporada del año, muchas personas solicitan créditos para adquirir utensilios para el hogar, ropa, calzado, vehículos automotores, entre otros objetos y en los contratos respectivos, el vendedor para garantizar el pago, exige el llenado de títulos de crédito con la firma de un aval que sea respaldado por al menos un bien inmueble; es por ello que el comprador se da a la tarea de convencer, por lo general a alguien cercano, a que le otorgue su firma como avalista.

Se han presentado casos ante la dependencia, en los cuales, hijos abusando de la ignorancia de sus padres los hicieron firmar como aval en una obligación mercantil, dejando como garantía la vivienda de los progenitores, que en muchos casos, era su único patrimonio; y al no cumplir los vástagos con el pago de la deuda, el acreedor embarga, mediante juicio, el inmueble, quedando los avalistas, literalmente, en la calle.

Es por ello las personas deben de pensar una y otra vez sobre la pertinencia de otorgar su firma como aval, pues la mayoría de las veces les ocasionará consecuencias negativas, como la angustia emocional y económica ante la posibilidad de ver afectado su patrimonio por una deuda que ellos ni gozaron, ni sacaron provecho.

Cabe remarcar que en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece en su numeral 109.-Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. Además, en el artículo 112 se fija: a falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra. En el artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aún cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.

Si alguna persona se ve involucrada en un lío legal por el otorgamiento de firma como aval, puede acudir a solicitar la asistencia jurídica de los defensores públicos de la Procuraduría del Ciudadano, a las oficinas centrales localizadas sobre la 14 Norte No. 205; Barrio de la Luz, en esta capital, con horario de atención de las 08:00 a las 16:00 horas, en días hábiles.

Riesgo de quienes firman como aval Advierte Procuraduría del Ciudadano