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El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) establece en el Acuerdo CG411/2011 que queda prohibida la publicación o difusión por cualquier medio, de encue stas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas que se encuentren en los husos horarios más occidentales del país.
La violación de esta disposición será reportada por el IFE a la autoridad competente, para que proceda conforme se establece en el artículo 403 del Código Penal Federal en materia de fuero común. Asimismo, toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deberá dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva del IFE a más tardar el 25 de junio de 2012, quien lo informará, dentro de los tres días siguientes, a los integrantes del Consejo General. El IFE por conducto de la Secretaría Ejecutiva, hará público, en los medios que considere pertinente, la lista de las personas físicas y morales que hayan manifestado su deseo de realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012.
En el caso de las encuestas de salida y conteos rápidos, los entrevistadores deberán portar identificación visible en la que se especifique la empresa para la que labora. Para facilitar su trabajo, el IFE, a través de la Secretaría Ejecutiva, hará entrega de una carta de acreditación del registro del ejercicio de medición que realizarán a toda persona física o moral responsable de cualquier encuesta de salida o conteo rápido que se realice y que haya sido reportado en tiempo y forma a la autoridad electoral.
Para todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: “Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Federal Electoral y, en su caso, el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación”.
En los términos de lo dispuesto por el artículo 237, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), se previene a quienes soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales que se realice desde el inicio del Proceso Electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, que deberán entregar copia del estudio completo y la base de datos de la información publicada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su oficina o a través de las Vocalías ejecutivas del Instituto en el país, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación. El estudio y la base de datos deberán entregarse en medio impreso, magnético u óptico.
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