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México, D. F.-La Comisión de Salud del Senado de la República, que preside el legislador panista Ernesto Saro Boardman y que a su vez integra el Senador Humberto Aguilar Coronado, aprobó durante la XXVI Sesión Plenaria un dictamen que reforma la Ley General de Salud para incluir la definición de bebidas energizantes, así como la prohibición de su venta a menores de edad, además, de que dichas bebidas sean mezcladas con bebidas alcohólicas.
En ese mismo sentido, se aprobaron las ley endas de advertencia que deberán contener en su etiqueta, empaque y publicidad.
Para que sean consideradas bebidas energizantes, deberán contener cafeína en forma pura o algún ingrediente, sustancia estimulante del sistema nervioso central y por lo menos alguna de las siguientes:
Vitaminas del complejo B: involucradas en el procesamiento de carbohidratos, grasas y proteínas; así como la de sintetizar grasas, ciertas hormonas y principalmente efectuar procesos de desintoxicación;
Taurina: que está involucrada en procesos de osmoregulación y excitabilidad neuronal; al mismo tiempo que participa en funciones metabólicas del hígado;
Glucoronolactona: sustancia que es absorbida rápidamente por el sistema gastrointestinal y se adiciona a las bebidas por su efecto “desintoxicador”;
Inositol, ingrediente que se adiciona a fin de promover un efecto de “desintoxicación”. No obstante, las reservas naturales de inositol del cuerpo (se producen naturalmente a través de la glucosa) pueden sufrir disminución cuando se ingieren altos niveles de cafeína.
Las bebidas energizantes no deben consumirse por menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas sensibles a la cafeína ni con padecimientos cardíacos; mezclar o combinar el consumo con bebidas alcohólicas puede ser nocivo para la salud; no disminuye ni elimina los efectos del alcohol; contiene cafeína.
El consumo elevado de cafeína puede provocar: intoxicación, excitación, falta de sueño, taquicardia, infartos o náuseas, y no mejora el desempeño físico o mental, serán las leyendas de advertencia que deberán figurar en su etiqueta, empaque y publicidad.
Se señala la sanción económica en que incurrirán quienes no cumplan con las leyendas y la prohibición de vender a menores de edad o mezclar dichas bebidas con bebidas alcohólicas, las cuales van de seis mil a 12 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, lo cual equivale de 300 a 500 mil pesos aproximadamente.
Se avaló combatir la falsificación de recetas médicas, a través de un dispositivo de rastreabilidad asignado por las autoridades sanitarias, el cual deberán contener las recetas, pero que además se establezca el nombre, especialidad del médico y el número de su cédula profesional.
Para que quien compre por medio de una receta falsa, alterada o vencida, alguno de los medicamentos que requieran receta médica, se impondrá una multa de 100 a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, misma que será aplicada a quienes lo despachen.
Los senadores integrantes de la Comisión de Salud, confiaron en que con dichas reformas se salvaguarda el Derecho a la Protección de la Salud que la Constitución Política señala. Respetando siempre la libertad de competencia económica de las ahora reconocidas bebidas energizantes y la necesidad de que existan mecanismos que permitan combatir la automedicación o prescripción médica.
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