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- Categoría: PODER LEGISLATIVO
La LVIII Legislatura de Puebla informa que, “Con el objeto de garantizar la libertad de expresión de los ciudadanos en un marco de respeto constitucional, el Pleno del Congreso del Estad o aprobó la Minuta de Decreto por el que se reforma el Código Civil y el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que despenaliza los delitos de Difamación y Calumnia”.
En atención a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como en materia de recomendaciones, los legisladores reformaron los artículos 1958 , 1958 bis y 1958 ter del Código Civil; también adicionaron los artículos 254, 255 y 256 del Código de Defensa Social; y derogaron los artículos 357, 358, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371 y 372 del mismo Código.
En este sentido, se deroga el delito de difamación previsto en los artículos 357 a 361; así como el delito de calumnia, previsto en los artículos 362 a 365, y de igual forma se derogan las disposiciones comunes para ambos delitos, previstas en los artículos 366 a 372, todos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
ACTUALIZA DEFINICIÓN DE DAÑO MORAL: Considerando la definición de daño moral establecida en el Código Civil Federal vigente, se adecua dicha definición establecida en el artículo 1958 segundo párrafo del Código Civil; específicamente, se precisan los conceptos de vida privada y su aspecto físico, y se suprime el concepto de sentimientos.
En el último párrafo de este artículo, se prevé el monto de la indemnización con motivo del daño moral causado. Dicho monto lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso en particular. Este monto no excederá de tres mil días de salario mínimo vigente
OBLIGACIONES: Se prevé la obligación para toda persona física o jurídica de publicar gratuitamente el Derecho de Rectificación o de Respuesta que las autoridades o particulares quieran dar a las alusiones que se le imputen
En este sentido, se adiciona el artículo 1958 Bis al Código Civil para el Estado libre y soberano de Puebla, que contiene esta obligación, las características que deberá de tener la rectificación o respuesta, el plazo para publicar las mismas y la multa que el juez civil impondrá la persona física o jurídica, por la negativa publicar la rectificación o respuesta correctamente, que consistirá en el importe de cien a mil 500 días de salario mínimo vigente.
TRANSITORIOS: Se establece un artículo tercero transitorio para que el Congreso del Estado, dentro del plazo de 180 días a partir de la publicación de este decreto, expida en su caso las adecuaciones a la legislación correspondiente.
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