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- Categoría: AGRARIAS
En las zonas de refugio no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial ni de consumo doméstico de especies de flora y fauna acuáticas, y la pesca deportiva-recreativa podrá realizarse bajo la modalidad de captura y liberación. Las disposiciones establecidas en el Acuerdo no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.
El Acuerdo destaca que la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), determinará dentro de cinco años —contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo— la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas.
Indica que las personas que incumplan o violen el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA por conducto de la CONAPESCA.
Reserva de la biósfera
El decreto de Reserva de la Biosfera del área conocida como Sian Ka'an (municipios Solidaridad y Felipe Carrillo Puerto), en Quintana Roo, se publicó en el DOF el 20 de enero de 1986.
La Ley General de Pesca y Acuacultura define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
Publica SAGARPA Plan de Manejo para Pesquería de Macroalgas, en BC
Por otra parte, la SAGARPA también publicó en el DOF el Plan de Manejo para la Pesquería de Macroalgas en Baja California, con el que se mantiene el fomento al aprovechamiento sustentable de los recursos vegetales marinos presentes en nuestras costas.
Los Planes de Manejo Pesquero tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable
Lo anterior con base en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de la actividad pesquera.
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