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- Categoría: AGRARIAS
El pasado 2 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz. Con este Acuerdo se da cumplimiento a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), que en su Artículo 86 menciona que las especies de las que nuestro país es Centro de Origen y de Diversidad Genética, así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas mediante Acuerdo que expidan conjuntamente las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la SAGARPA.
El documento oficial determina los Centros de Origen y de Diversidad Genética del Maíz para las áreas geográficas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa y Sonora. También, establece las áreas de esas entidades no consideradas como Centros de Origen y que son favorables para fomentar la biotecnología en ese cultivo.
Con esta delimitación, el Acuerdo establece la política del Gobierno Federal para la conservación, uso, aprovechamiento y potenciación de la diversidad genética del maíz existente en dichas áreas, al proteger más del 92% de la diversidad genética del maíz en esos estados, por lo que estarán restringidas las actividades que impliquen el uso de maíz genéticamente modificado en las áreas consideradas como Centros de Origen y de Diversidad Genética del Maíz, tal y como se menciona en el artículo 88 de la LBOGM.
La biotecnología es considerada como una herramienta alternativa para los productores agrícolas al permitir una reducción en los costos de producción eliminando el uso de labores culturales e insumos asociados al control de insectos y malezas, lo que ofrece aumentar la productividad agrícola, favoreciendo la producción y sostenibilidad de los cultivos.
Previo a su publicación, el Acuerdo fue valorado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), la cual mencionó que existen mayores beneficios que costos de cumplimiento para los particulares, por lo que en su Dictamen Final del día 22 de octubre del presente año expresó que la SAGARPA podía continuar con las formalidades necesarias para su publicación en el DOF.
Para el caso de la conservación y la diversidad genética del maíz, la SAGARPA realiza acciones de conservación y fomento en 52 razas de maíz originarias de México, enfocadas a diferentes líneas de atención, tales como conservación in situ (dentro de su sitio), conservación ex situ (fuera de su sitio), su uso y potenciación, así como la creación de capacidades, siendo el responsable de estas actividades el Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos (SINAREFI).
La SAGARPA reitera que todas las acciones que lleva a cabo en relación con la autorización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) se realizan de acuerdo con el marco legal vigente, particularmente con base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
En particular, tomando decisiones con criterios y evidencia científica y técnica y bajo un proceso riguroso de análisis para reducir los riesgos a la sanidad vegetal, animal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica.
Finalmente, se destaca que para que se emita una autorización para sembrar algún OGM, tal como lo establece la ley, se realizan diversas pruebas, para lo cual convergen dependencias del Gobierno Federal agrupadas en la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM).
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