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- Categoría: AGRARIAS
El valor de la producción de camarón mexicano de cultivo asciende a cuatro mil millones de pesos, por eso la importancia de la declaración oicial que se encuentra libre de la enfermedad cabeza amarilla. El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación coadyuva a hacer de la producción de camarón una actividad más competitiva y rentable, pues mejora el estatus sanitario y consecuentemente impulsa la comercialización nacional e internacional de nauplios, larvas, postlarvas y reproductores, así como de los productos y subproductos del crustáceo.
Adicionalmente, la declaratoria impacta en lo social al crear y mantener empleos, así como en la apertura y desarrollo de mercados nacionales e internacionales.
La enfermedad de la cabeza amarilla es una afección viral que se caracteriza por rápida mortalidad. Se distingue porque provoca una coloración amarilla en el cefalotórax de los crustáceos y un blanqueamiento general del cuerpo. Por su letalidad, es una de las afecciones más importantes de los camarones de cultivo en términos de impacto económico.
Cabe recordar que es facultad de la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas.
Es por ello que la declaratoria se emite porque el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos estatales y los productores de camarón organizados del país, desarrollaron una efectiva vigilancia epidemiológica y actividades de diagnóstico y prevención a través de la cual no detectaron la presencia del virus de la enfermedad de la cabeza amarilla, por lo cual es considerada una enfermedad exótica para todo el territorio de México.
Para confirmar la ausencia de la enfermedad se tomaron muestras de branquias de crustáceos en granjas camaronícolas e instalaciones acuícolas a nivel nacional dedicadas a la producción de nauplios, larvas, postlarvas y reproductores y se procesaron en laboratorio oficial.
Con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de la enfermedad de la cabeza amarilla, el acuerdo instruye a seguir observando las medidas sanitarias de vigilancia epidemiológica, prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón, que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
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