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- Categoría: AGRARIAS
Como medidas zoosanitarias en contra de la influenza aviar H7N3 destacan las labores de diagnóstico e identificación del virus de Influenza Aviar, la cuarentena y el aislamiento para granjas afectadas y se refuerzas los trabajos de vigilancia e investigación epidemiológicas.
Para evitar la transmisión del virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 se ordena las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfestación, esterilización, uso de germicidas y plaguicidas en animales, locales y transportes.
El SENASICA instruye además el sacrificio de las aves enfermas o expuestas a la Influenza Aviar y la eliminación de aves, productos y subproductos en los términos que fije el organismo.
De igual manera, se permitirá la inmunización, previa autorización expresa del SENASICA, para proteger y evitar la diseminación de la enfermedad.
El SENASICA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Gobiernos de los Estados, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, la Unión Nacional de Avicultores, así como con los productores avícolas y particulares vinculados a las actividades relacionadas con la avicultura, los cuales quedan obligados a proporcionar al SENASICA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información epizootiológica y productiva que se requiera para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 del territorio nacional.
Finalmente, el acuerdo indica que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, evaluará el estatus zoosanitario de las zonas reconocidas como de escasa prevalencia, en control, en erradicación o libres de Influencia aviar notificable, a efecto de determinar las medidas necesarias para la correcta aplicación del Acuerdo.
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