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Se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se activa, integra y opera el Dispositiv o Nacional de Emergencia de Salud Animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, acciones que se realizan desde la semana pasada en coordinación con los avicultores.
El acuerdo se emite en virtud de que el 20 de junio de 2012 el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), confirmó la presencia de un virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad exótico para México en dos municipios de Jalisco y considera que requiere de atención inmediata para su control y posible erradicación, para evitar daños severos a la industria avícola nacional.
La coordinación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal, estará a cargo del SENASICA a través de la Dirección General de Salud Animal (DGSA), la cual será apoyada por la Comisión México - Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA).
Aunque la presencia del virus está focalizada en los municipios de Tepatitlán y Acatic, Jalisco, el operativo se activará en todo el país, con objeto de prevenir la diseminación de la enfermedad, para lo cual, el territorio nacional se dividirá en ocho regiones de emergencia.
Las ocho regiones, serán normadas y dirigidas por el SENASICA por conducto de la DGSA, con el apoyo de la CPA y las acciones serán ejecutadas en cada región bajo la supervisión de los Coordinadores responsables, pues para el cumplimiento del Acuerdo, se dispondrá de los Grupos Estatales de Emergencia en Salud Animal (GEESA), encabezados por los coordinadores de la CPA.
El acuerdo establece además las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación del virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo entre las que destacan: la educación zoosanitaria en materia de Influenza Aviar, para avicultores y personas físicas y morales, relacionadas con la actividad avícola.
En virtud de que la transmisión del virus de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad entre las aves se da por contacto directo o indirecto por animales, productos y subproductos derivados de aves expuestas e infectadas, se establece el control de la movilización de aves y sus productos y subproductos, así como de otras especies animales reguladas por la Ley Federal de Sanidad Animal y de las disposiciones que de ella deriven, que puedan representar un riesgo para la avicultura.
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