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- Categoría: AGRARIAS
Queda establecida la prohibición temporal para que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen atún en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
La Secretaría de Agricultura, Gana dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de las especies de atún aleta amarilla, patudo, aleta azul y barrilete, en aguas de jurisdicción federal mexicana del Océano Pacífico.
En el acuerdo queda establecida la prohibición temporal para que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
En el ordenamiento se detallan los siguientes periodos de veda para las diversas especies de atún:
I. De las 00.00 horas del 18 de noviembre de 2011 hasta las 24:00 horas del día 18 de enero de 2012.
II. De las 00.00 horas del 18 de noviembre de 2012 hasta las 24:00 horas del día 18 de enero de 2013.
III. De las 00.00 horas del 18 de noviembre de 2013 hasta las 24:00 horas del día 18 de enero de 2014.
El acuerdo establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla, patudo, aleta azul y barrilete, con embarcaciones atuneras de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, del Océano Pacífico.
También se prohíbe temporalmente la pesca comercial de atún con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo con bandera mexicana, en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur.
Además de las siguientes líneas: el paralelo de los 40º de latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150º de longitud Oeste; el meridiano de los 150º de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur.
En el DOF se publica también que las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas, tendrán derecho a efectuar un viaje de pesca de hasta 30 días en período de veda, siempre y cuando lleven a bordo un observador del Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD) durante ese viaje.
Agrega que se prohíbe temporalmente la pesca comercial de las especies de atún con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo, con bandera mexicana, desde las 00:00 horas del día 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de los años 2011, 2012 y 2013, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental.
El aprovechamiento de las poblaciones de túnidos en aguas de jurisdicción mexicana del Océano Pacífico y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental por parte de la flota pesquera de bandera mexicana, constituye una pesquería de particular importancia nacional por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno, en la generación de empleos, tanto en su fase de extractiva como en las de procesamiento, y comercialización, así como en la generación de divisas.
Las diferentes especies de túnidos existentes en la región del Océano Pacífico Oriental, particularmente el atún aleta amarilla, sostiene a una de las pesquerías de atunes con artes de superficie más importantes del mundo, dentro de las que participa la flota atunera de bandera mexicana.
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