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La sanidad en el sector agroalimentario mexicano no es negociable, por lo que todas las decisiones que el Gobierno de la República toma en torno al intercambio comercial se basan en criterios científicos y se fundamentan jurídicamente, aseguró la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
La dependencia federal destacó que tiene los compromisos fundamentales de proteger la sanidad de la producción agroalimentaria nacional y crear las condiciones necesarias para un abasto oportuno, suficiente y a precios accesibles de alimentos sanos e inocuos a la población.
Asimismo, señaló que la Ley Federal de Sanidad Vegetal mandata a la SAGARPA, que las medidas para decidir sobre la importación de mercancías agrícolas reglamentadas, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición sanitaria de todo o parte del territorio nacional.
Además, las normas internacionales establecidas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adscrita a la FAO indican que en el caso de productos que se destinan a consumo, el riesgo fitosanitario es bajo.
Por lo que respecta a la resolución en el tema de la papa en el juzgado Séptimo de Distrito con sede en los Mochis, Sinaloa, la SAGARPA reiteró su respeto absoluto a las resoluciones del Poder Judicial Federal y su posición de que los asuntos jurídicos se litigan en tribunales.
En este caso, agregó que las resoluciones que se han emitido hasta el momento, no son definitivas y por lo tanto el tema no está resuelto.
Por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), resaltó que México tiene tratados comerciales con diversas naciones y es miembro de la OMC, por lo cual está obligado a atender a los países interesados en comercializar productos agroalimentarios, pero se deben firmar protocolos de entendimiento, realizar análisis de riesgo y negociar, como se hizo en el caso de este tubérculo.
Destacó que en abril de 2013 México y los Estados Unidos de América (EUA) acordaron el comercio bilateral de papa, en función de que ese alimento fresco es el único producto agrícola que no puede entrar libremente a México, a pesar de que ya transcurrió el plazo de 15 años para la apertura comercial, previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
El logro de este acuerdo bilateral de comercio de papa fresca para consumo y uso industrial, implicó que el SENASICA estableciera la factibilidad mediante un análisis de riesgo amplio y científicamente sustentado, que requirió del trabajo conjunto de los técnicos de la SAGARPA y del Departamento de Agricultura de EUA (USDA, por sus siglas en inglés).
Este plan de trabajo fue resultado de años de coordinación e intercambio de información técnica entre los países, además de contar con la opinión técnica de un Panel de Expertos que se conformó bajo el auspicio de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO, por sus siglas en inglés).
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