En la Quinta Sesión Ordinaria, de este órgano, encabezada por el subsecretario de Alimentación y Competitividad, Ricardo Aguilar Castillo, se determinó que las personas morales (empresas o asociaciones) que aspiren a integrarse y operar como Organismos de Certificación de Semillas deberán ser calificadas y acreditadas por el Servicio Nacional correspondiente.

La Norma Oficial Mexicana definitiva NOM-003-SAG/FITO-2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2015 y entrará en vigor en un lapso posterior de 60 días.

Durante la Quinta Sesión Ordinaria, dirigida por el subsecretario de Alimentación y Competitividad, Ricardo Aguilar Castillo, se determinó que las personas morales (empresas o asociaciones) que aspiren a integrarse y operar como Organismos de Certificación de Semillas deberán ser calificadas y acreditadas por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).

Abundó que, de acuerdo con la normatividad vigente, los interesados deberán tener el aval de las Unidades Operativas que integran a la SAGARPA, a efecto de realizar las funciones de inspección, supervisión, calificación y certificación de semillas para siembra a nivel nacional.

El subsecretario destacó que el SNICS podrá realizar la verificación de las actividades de calificación de los Organismos de Certificación de Semillas, mediante auditorías internas y revisiones periódicas, con el fin de  comprobar que cumplen con los criterios establecidos en la normatividad aplicable.

Subrayó que dichos organismos deben ser una instancia imparcial que tenga los instrumentos, recursos y la confiabilidad competente para operar en un sistema nacional de certificación, de conformidad con las normas correspondientes.

Esto, con el objetivo de emprender programas que validen los factores y niveles de calidad en campo y laboratorio de las semillas para siembra.

 

La Norma Oficial Mexicana definitiva NOM-003-SAG/FITO-2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2015 y entrará en vigor entrará en vigor en un lapso posterior de 60 días.