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Con el objeto de establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento sustentable de la almeja catarina en aguas de jurisdicción federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAG/PESC-2015 y precisa que esta Norma es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de las poblaciones naturales de almeja catarina (Argopecten circularis), en las aguas de jurisdicción federal.
La almeja catarina es un molusco bivalvo que presenta una amplia distribución geográfica que va desde Laguna Manuela, Baja California, México, hasta el sur de La Paita, Perú. Son organismos bentónicos que habitan en aguas someras de lagunas y bahías protegidas, sobre fondos arenosos, areno-fangosos en asociación con pastos marinos o macroalgas; se alimentan principalmente de fitoplancton.
Su extracción se realiza mediante buceo semiautónomo tipo hooka, se captura manualmente y se utiliza una bolsa llamada “jaba” para la colecta.
Esta Norma se complementa con las siguientes: NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas; NOM-064-SAG/PESC-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas nacionales, y la NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora.
La Norma, que entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, precisa que las tallas mínimas de captura dentro de las zonas lagunarias (las lagunas Manuela, Guerrero Negro o Estero San José, Ojo de Liebre y San Ignacio, los canales y esteros de Puerto Adolfo López Mateos y la Ensenada de La Paz) es de 56 milímetros de longitud de diámetro mayor de la concha.
En las aguas de Baja California y Baja California Sur, con excepción de las mencionadas, es de 60 milímetros de longitud de diámetro mayor de la concha.
Abunda que la SAGARPA otorgará permisos para la captura y aprovechamiento de la almeja catarina a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que cumplan con los requisitos previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Además, autoriza equipos, métodos de pesca y cuotas de captura por embarcación –de acuerdo con el dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA)—, entre otros.
La vigilancia del cumplimiento de la NOM, corresponde a la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), y con apoyo de la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de las administraciones Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
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