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- Categoría: AGRARIAS
Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se establecen lineamientos generales para la autorización, operación y, en su caso, reconocimiento de los Establecimientos para la Inspección y Verificación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)” para operaciones de comercio exterior. El documento establece, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA),
los criterios generales para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la inspección y verificación de productos agroalimentarios de importación, exportación y tránsito internacional.Actualmente se requiere de la emisión de disposiciones que contribuyan a mejorar el estatus sanitario en el territorio nacional, para lo cual es necesario un documento que permita establecer las características, condiciones, procedimientos y especificaciones sanitarias y de buenas prácticas que deben cumplir los establecimientos.
Es importante también contar con la infraestructura adecuada que cuente con instalaciones, materiales y equipos específicos para realizar la inspección de las mercancías de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero, con el fin de asegurar el nivel de protección sanitaria del país y minimizar el riesgo de introducción de enfermedades y plagas que afecten a la salud pública y la sanidad.
Cabe destacar que con la publicación de este Acuerdo se transparenta el proceso de autorización y reconocimiento para instalar y operar los establecimientos, a través de convocatorias que detallan los requisitos administrativos, técnicos y las especificaciones que deben cumplir, lo cual otorga certeza jurídica a los particulares y al Estado.
El acuerdo señala que el SENASICA, a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF), podrá autorizar en territorio nacional los siguientes tipos de establecimientos: I. Punto de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación; II. Punto de Inspección Internacional en Materia de Sanidad Vegetal, y III. Estaciones Cuarentenarias para exportación e importación.
Asimismo, podrá reconocer Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria en el extranjero, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
De este modo, el documento publicado hoy en el DOF representa una estrategia regulatoria transversal, ya que integra las autorizaciones y reconocimientos en materia vegetal y animal, por lo tanto, los requerimientos de infraestructura y equipo se establecen con base en los lineamientos autorizados.
Los establecimientos a los que el SENASICA emita autorización tendrán por objeto brindar los servicios de maniobra de cargamentos y, en su caso, el almacenamiento de las mercancías reguladas por la SAGARPA para importación y exportación; también podrán brindar los servicios de estancia, cuarentena, lavado y desinfección de jaulas y aplicación de tratamientos a animales de consumo.
El Acuerdo obliga a los interesados en instalar y operar dichos establecimientos, a garantizar la funcionalidad, limpieza, buenas condiciones y a contar con la cantidad necesaria de equipo, recursos humanos y materiales para atender la necesidad operativa del punto.
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