refugio pesquero

Se publica Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-049-PESC-2012, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal del país, informa la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). De acuerdo con lo publicado en el órgano federal, la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA),

podrá establecer zonas de refugio pesquero con el propósito de promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En las zonas de refugio pesquero totales permanentes, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática, detalla el DOF.
El documento abunda que en las zonas de refugio pesquero totales temporales no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido; la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de "captura y libera".
Expone que en las zonas de refugio pesquero parciales permanentes sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, a partir del establecimiento de la misma y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.
En las zonas de refugio pesquero parciales temporales sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.
Se podrán realizar actividades de pesca didáctica y de pesca de fomento en cualquier categoría de zona de refugio pesquero, siempre y cuando se cuente con el permiso correspondiente, emitido por la CONAPESCA.