iberoEl pasado fin de semana ocurrió en el Estado de Puebla el asesinato de la activista política y transgénero Agnes Torres Hernández. Fue encontrada muerta la tarde del sábado 10 de marzo, en una barranca denominada Xaxocuapatle, en la carretera Siglo XXI, al parecer 14 horas después de haberse cometido el crimen. El cadáver semidesnudo presentaba rasgos de tortura como distintas quemaduras y una herida en el cuello que, presumiblemente, fue la causa del deceso. Un segundo caso, se reportó en Amozoc de Mota donde se informa que en el municipio de Chachapa se halló el cuerpo calcinado de Jorge Roberto Macip Bailón, de 47 años de edad quien fue identi¬ficado por su pareja homosexual, al llegar al domicilio del ahora occiso y encontrarlo envuelto en una sábana, con 95 por ciento de su cuerpo con quemaduras.

 

El contexto de la muerte de estas personas tiene connotaciones de homicidio por odio, debido a la identidad transexual/homosexual de las víctimas, así como por los rasgos de tortura con que fueron cometidos los crímenes. Tales acontecimientos constituyen violaciones a los derechos humanos, en tanto el Estado mexicano no ha garantizado que todas las personas y de manera particular, las lesbianas, gays, travestis, transexuales y transgénero, gocen de sus derechos humanos, así reconocidos en el artículo 1º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales signados por México.

De acuerdo con la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas (2008), y con base también en los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género (2006). Así como la Resolución adoptada por la Organización de Estados Americanos [AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)] “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, es obligación del Estado Mexicano: 1. Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género (…) y adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación. 2. Condenar los actos de violencia y  las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad y de género (…) y prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

Por estos motivos nos pronunciamos para que:

1. Se actúe sin dilación en la investigación de estos crímenes, conforme los principios y criterios de una debida diligencia en caso de graves violaciones a los derechos humanos y se permita la coadyuvancia de los familiares y organizaciones civiles de derechos humanos.

2. Que el Gobierno del Estado informe sobre las acciones en materia de combate a la discriminación de las personas Lésbico Gay Transgénero Transexual Travesti Intersexual.

3. Se garantice el respeto a la integridad física y emocional de las y los defensores de derechos humanos de la comunidad LGBTTTI.
Mtro. Oscar Arturo Castro Soto

Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría Sj. Observatorio de Violencia Social  y de Género de la Ciudad de Puebla