doger-prometeEl diputado Enrique Doger Guerrero, en su intervención en el Congreso local realizó los siguientes comentarios a la Iniciativa que reforma el Decreto por el que se crea el Instituto de Catastro del Estado de Puebla.

Debe puntualizarse que de modificarse el Decreto de mérito en el sentido en que se realiza, lo que se pretende es convertir al Instituto de Catastro del Estado de Puebla en un órgano sectorizado a la Secretaría General de Gobierno del Estado, modificando su órgano de gobierno, asignando responsabilidades en la materia al Comisario que designe la Secretaría de la Contraloría y estableciendo facultades a alguna autoridad catastral para aprobar su estructura básica, así como el presupuesto de ingresos y egresos y las modificaciones correspondientes a éstos.

 

Sin embargo, dicha modificación también implicaría una reforma substancial a la Ley de Catastro del Estado de Puebla, en vigor a partir del 16 de agosto de 2010, pero de la lectura de los artículos transitorios no se advierte que se establezca un plazo para que se aprueben tales modificaciones, por lo que en términos del artículo 2 transitorio, quedarían sin efecto los artículos de dicha ley que se opusieran a las reformas al Instituto de Catastro que se analizan, sin que exista claridad respecto a cuáles serían los preceptos legales a modificar.

Máxime, que tanto en el artículo 9 del Código Fiscal del Estado de Puebla, como en el artículo 14 del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se considera expresamente, como ley fiscal, entre otras, a la Ley de Catastro aludida. En tal virtud, es necesario que a la mayor brevedad posible nos avoquemos al análisis de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para definir la nueva estructuración de ésta, y en su oportunidad, se establezca un plazo para que el Ejecutivo del Estado modifique el Reglamento correspondiente o expida uno nuevo.

Ahora bien, deberá analizarse si es conveniente que el Instituto de Catastro sea un organismo sectorizado de la Secretaría General de Gobierno, ya que dicha Secretaría no cuenta con facultades de autoridad fiscal, pues como todos sabemos, la naturaleza de sus funciones es diversa.

En este sentido, el artículo 13 del Código Fiscal del Estado de Puebla, establece una lista de autoridades fiscales, encabezadas por el Gobernador del Estado, seguida por lo que antes era la Secretaria de Finanzas y Administración, (hoy dividida en dos secretarías de estado, gracias a la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla que aprobamos el mes anterior), y por una gran cantidad de funcionarios públicos de diferentes niveles de gobierno entre los que se reitera, no se encuentra el Secretario General de Gobierno.

Asimismo, si lo que en realidad se desea es la generación de un instituto que realmente integre las funciones registrales y catastrales, evitando duplicidad de tareas, que actúe con eficacia, eficiencia, economía, máxima autonomía de las fuentes informativas, con recursividad, especialización y universalidad informativa, así como asistencia tecnológica, entonces lo que debemos aprobar no es la iniciativa de reforma planteada, sino la creación de un Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. De esta manera, el Instituto referido contaría con total autonomía administrativa, operativa, técnica y presupuestal, y con funciones en materia de estadística, geografía e informática.