Manuel Espino Opina respecto a su expulsión del PAN

A mis compañeros panistas y a la opinión pública:

Al momento, es poca la información con la que cuento respecto a la solicitud de expulsión seguida en mi contra por la Comisión de Orden de Sonora, siendo la gran mayoría de esta la publicada en los distintos medios de comunicación.

Es decir, oficialmente y en términos de lo previsto en los artículos 19 y 20 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, no he sido debidamente notificado de resolución alguna, a favor o en contra, de la solicitud de expulsión en comento.

Dichos artículos a la letra disponen:

Artículo 19. Las sanciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente del que sean notificadas por la autoridad competente al miembro activo sancionado, debiéndose notificar a más tardar en el término de diez días hábiles, contados a partir del día en que se dictó la Resolución.

Artículo 20. Toda sanción impuesta a los miembros activos deberá ser notificada a las partes, al Registro Nacional de Miembros y a los Comités Directivos Municipal o Estatal que corresponda.

Sé por boca de un integrante de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora:

-Que el día viernes veintiséis de noviembre del presente año sesionó la misma; abordando dentro del Orden del día exclusivamente la propuesta, y en su caso aprobación o desaprobación de la solicitud de expulsión incoada en mi contra.
-Que en ella cada uno de los Consejeros expuso el sentido de su voto. 2
-Que ni durante el desarrollo de la sesión, ni concluida ésta se presentó por parte del resto de los Consejeros Resolución alguna en que sustentara el sentido de sus votos y que cuando esta persona pretendió presentar su propia Resolución o voto particular, no solo le negaron la presentación del mismo, sino que incluso llegaron al absurdo de decir que tal no sería incluido en la Resolución definitiva, sino solo como parte del Acta de la Sesión de esa fecha.

Igualmente sé que a la fecha no se ha elaborado el Acta de la Sesión de la Audiencia en la que ocurrí a presentar mi defensa, el veintidós de octubre de este año. Tampoco se elaboró el acta de la sesión en la que los Consejeros acordaron mi expulsión, es decir la del pasado viernes.

De acuerdo con el artículo 48 del mismo Reglamento las Comisiones de Orden emitirán sus resoluciones en un plazo de hasta cuarenta días hábiles contados a partir de que se radica la solicitud de sanción; tal fecha fatal fue precisamente la del día veintiséis, por lo que independientemente de cuándo se vote la Resolución definitiva, esta ya será extemporánea y los Consejeros que acordaron mi expulsión se encontrarán en supuestos de violación a Estatutos y Reglamentos del Partido.

El Artículo 49 del propio Reglamento dispone que las resoluciones que emitan las Comisiones de Orden deberán constar por escrito y contendrán, por lo menos, lo siguiente:

I. Fecha, lugar y denominación del órgano que la emite;
II. Resumen de los hechos o causas en que se basa la solicitud de sanción consideradas como infracciones;
III. El tipo de sanción que fue solicitada;
IV. Los puntos en que el solicitante funde su solicitud de sanción y en su caso los elementos de defensa hechos valer;
V. Las consideraciones que motivan y fundan la resolución. 3
VI. Los resolutivos en los cuales se determina la sanción impuesta que podrá ser diferente a la solicitada y el plazo para su cumplimiento.

Luego entonces, al no existir tal Resolución, ni tal notificación a mi persona o a mi abogado y compañero de partido licenciado José Guadalupe Martínez Valero de la misma, en apego al reglamento en cita aún no he sido expulsado de Acción Nacional.

Sé también que esta persona que votó en contra de mi expulsión ha estado solicitando insistentemente a sus compañeros Consejeros la elaboración de la Resolución respectiva y la notificación de la misma; por lo tanto, y en vista de que la elaboración de tal documento seguramente se llevará unos días más, el próximo sábado acudiré a la Sesión del Consejo Nacional en mi calidad de CONSEJERO NACIONAL VITALICIO. De acuerdo también con el artículo 56 del Reglamento en cita, cuento aún con el Recurso de Reclamación, procedente para impugnar las sanciones impuestas en el caso de expulsión, el cual tengo el derecho de interponer ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación que reciba. Ello además del respectivo Juicio de Protección de los Derechos del Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, cabe resaltar, que el presidente de la Comisión de Orden del Estado de Sonora el señor Francisco Bueno Ayub de forma reiterada y dolosa ha declarado ante militantes y dirigentes del Partido Acción Nacional, ante propios y extraños, y ante los medios de opinión pública nacional e internacional, información falsa e imprecisa sobre la procedencia de expulsarme, desde el inicio del proceso.

Más grave todavía, es que el señor Bueno ha declarada como si fuera cosa juzgada mi expulsión y hubiese causado estado, lo que formal y legalmente no ha ocurrido hasta el día de hoy. 4

Esta forma de actuar no corresponde a un miembro que preside un órgano de justicia como lo es una comisión de orden, que su naturaleza y deber es conducirse con imparcialidad. De ella existe constancia pública, como el boletín de prensa del 30 de noviembre y la publicación que en su cuenta de Facebook hizo el señor Bueno Ayub el día 24 de noviembre, en la que escribió: “…Les adelanto que ya está terminado el dictamen sobre el Sr. Manuel Espino…”.

La indebida conducta de Bueno Ayub y la suma de sus declaraciones me han causando un daño moral y político impermisible, por lo que me reservo mi derecho a proceder como mejor me convenga ante la autoridad judicial.

Firma: Manuel Espino Barrientos