Linda Zavala/ En comunicado dirigido a medios de comunicación, el exdiputado federal Rafael Micalco Méndez, Presidente del Comité  Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Puebla, anuncia que impugnará,  tanto la designación de la Comisión Estatal Organizadora de la Elección del Comité Directivo Estatal Puebla, como la Convocatoria para la elección de la o el Presidente, la o el Secretario General y siete integrantes del CDE para  el Estado de Puebla.

En este contexto, en su comunicado, Rafael Micalco Méndez expone:

“En referencia a la publicación de la convocatoria para adelantar la renovación del Comité Directivo Estatal en Puebla, emitida la madrugada de este día por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el Presidente Rafael Micalco Méndez expresa lo siguiente:

1. Lamentablemente, el Secretario General del CEN del PAN utilizando las Providencias del presidente nacional SG/183/2015 ha publicado de manera adelantada con fecha 3 de septiembre la convocatoria para la renovación del Comité Estatal en Puebla.

2 -. Esta publicación se hace de manera unilateral y sin generar ningún espacio de diálogo previo con la dirigencia estatal en Puebla, lo que lastima la relación entre ambas dirigencia electas democráticamente. Incluso al menos dos de los cinco que integran la comisión están impedidos para el cargo, además de que no fueron, ni enterados, ni convocados y mucho menos aprobaron la convocatoria.

3. En nuestro parecer y como lo demostraremos en tribunales, el presidente nacional se extralimita en sus funciones por lo siguiente:

A) Reconocemos que nuestros estatutos son claros al definir que el único órgano facultado para nombrar a la Comisión Organizadora es el Consejo Estatal y solo es la Comisión Estatal Organizadora, la única facultada para aprobar y solicitar la publicación de la convocatoria correspondiente como establece en el artículo 50 del Reglamento de Organismos Estatales y Municipales y 55 de los Estatutos Generales.

B) De acuerdo al artículo 55 de los Estatutos Generales del partido, el presidente nacional para el caso,  solo tiene facultades para convocar al Consejo Estatal. Cabe señalar que el PAN Estatal por mandato de unas providencias similares y anteriores, emitió ya una convocatoria al Consejo, y como dieron cuenta los medios de comunicación, no hubo quórum para celebrarse, por tanto, no existió ninguna práctica dilatoria.

4. Como presidente del Partido en Puebla, he tomado la decisión de acudir a tribunales para impugnar, tanto la designación de la Comisión Estatal Organizadora de la Elección del Comité Directivo Estatal Puebla, como la Convocatoria para la elección de la o el Presidente, la o el Secretario General y siete integrantes del CDE en el Estado de Puebla. Aunque de manera paralela se cumplan los puntos que marca dicha convocatoria adelantada.

5. Ante la clara falta de disposición del CEN para que sirva de garante de nuestros Estatutos Generales y generar espacios de diálogo político entre los actores en Puebla. Me veo en la necesidad de defender los Estatutos Generales del PAN aprobados en la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria. Estoy determinado a seguir  de manera respetuosa defendiendo la vida institucional del PAN en Puebla y los derechos de los militantes poblanos, así como de los miembros de Comité Estatal pugnando por la correcta aplicación de nuestras normas.

Esta dirigencia estatal como consta en hechos desde hace tres años, seguirá trabajando por cumplir con los objetivos del partido dándoles su lugar a todos los militantes de manera prudente, transparente y apegada a los principios y valores que hemos enarbolado por varias décadas en Acción Nacional.