DESAPARECIDOSEn la Facultad de Filosofía y Letras de la BUAP se realizó una conferencia de prensa convocada por el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo Capitulo Puebla para conmemorar el día Internacional del Detenido-Desaparecido , en la que participaron Sabrina Gauther Troncoso, estudiante de posgrado de Sociología y el abogado Antonio Sánchez Ballinas y como presentador el estudiante de la carrera de historia Enrique Núñez. Sabrina Gauther Troncoso explicó que en México, desde 1977, se han presentado casos de desapariciones forzadas de personas que se han opuesto a los grandes capitales o acciones de gobierno y, en este marco, recordó la lucha de Rosario Ibarra de Piedra, fundadora del grupo EUREKA integrado por familiares de desaparecidos. Actualmente, Amnistìa Internacional tiene registrados 26 mil desaparecidos de 1977 a la fecha.
“Se refirió también a la criminalización de los desaparecidos al indicar…surgen comentarios…en qué andaría metido…y si pensamos así estamos asumiendo que hubo una conducta ilìcita. De cualquier manera, si cometió un delito, que sea juzgado por la ley. No hay justificación moral ni ética para desaparecer personas”.
El abogado Antonio Sánchez Ballinas comentó el Artículo 304 BIS del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que se refiere a la desaparición de personas y opinó que está redactado de tal manera que permite que las autoridades y/o funcionarios involucrados en este tipo de hechos queden impunes porque siguiendo la lógica durante las investigaciones y “diálogos con familiares de víctimas desaparecidas” , si no hay cuerpo, no se puede comprobar el delito y si no hay delito, no hay materia para sancionar”.
Después de que concluyeron estas intervenciones se sumó a la mesa del presídium,  Minerva Mariano Matías, estudiante poblano desaparecido  en 2009 cuando viajaba de la ciudad de Puebla al Distrito Federal para asistir a un posgrado en la UNAM. Su cuerpo fue encontrado en Tlaxcala con un impacto de bala en la cabeza, otro en el pecho y uno más en una mano. El expediente sigue abierto en Tlaxcala pero no se han realizado nuevas investigaciones.
Para concluir, Israel San Pedro Morales leyó un pronunciamiento político que al texto dice:
“La desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad que en nuestro país tiene sus antecedentes más atroces en los años sesenta y setenta.
En la última década se ha reactivado de forma generalizada en el país, siendo más cruel y masiva, a partir de la implementación, mediática y contrainsurgente, de la guerra contra la delincuencia organizada y el narcotráfico.
La desaparición forzada es una medida extrema que gobiernos capitalistas autoritarios utilizan sistemáticamente contra opositores, disidentes y críticos al régimen. La desaparición forzada es una medida fascista hacia toda mujer u hombre que manifieste desacuerdo con las políticas antipopulares y represivas del gobierno en turno y que además se organiza para hacer exigir el respeto a los Derechos Humanos.
Las acciones tomadas hasta ahora son únicamente medidas y leyes que pretenden mediatizar y diluir la responsabilidad del Estado, sus instituciones y proteger a servidores públicos perpetradores intelectuales y materiales de este lesivo crimen para la humanidad, acciones en las que participan el ejército Mexicano, la Marina, el CISEN, la Policía Federal y otras corporaciones policiacas.
Exigimos al Gobierno Federal el esclarecimiento y castigo a responsables de los detenidos- desaparecidos que por motivos políticos y sociales  hay en el país”.
Artículo 304 Bis 311 del Código de Defensa Social de Puebla. Desaparición Forzada de Personas 
“Al servidor público que con motivo de sus atribuciones sin causa legítima, detenga a una o varias personas con la finalidad de ocultarlo, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días de salario mínimo, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años. Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días de salario mínimo.
Artículo 304 Ter312
Las sanciones previstas en el artículo que antecede se disminuirán en una tercera parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los hechos y, en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. Este delito no se sujetará a las reglas de la prescripción”.