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Rocío García Olmedo/ En los primeros meses del 2014, justo cuando acababa de publicarse el Acuerdo del Gobierno del Estado de Puebla expedido a través de la Secretaría General de Gobierno que determinó que “de manera “transitoria y temporal” los Ayuntamientos se encargarán del Registro Civil, quienes deberán recibir y resguardar los archivos que obran en las Juntas Auxiliares; entre tanto “se determina la modernización del proceso registral” (Diciembre, 2013) escribí para los medios de comunicación que me hacen el favor de publicar, una colaboración que denominé ¿Acercar el derecho a la identidad de las personas es una obligación del Estado Poblano? (22/06/2014).
En ella, sostuve los argumentos históricos y jurídicos para demostrar que en México y específicamente en Puebla, el Registro Civil, es una tarea inherente del Estado y que tanto el Estado mexicano como el poblano, habían implementado las medidas necesarias para proteger y garantizar este derecho, cuya intención es dar seguridad a cada ciudadano y a la sociedad en su conjunto.
Justifiqué entonces, el por qué fue necesario acercar este derecho a los 651 Presidentes de las Juntas Auxiliares a quienes les fue autorizado constituirse como Jueces del Registro Civil por Ministerio de Ley otorgándoles “las mismas facultades que a los jueces del Registro Civil de la capital” (1988; Decreto basado en antecedentes de 1887,1861 y 1545). El objetivo se señala en la exposición de motivos de ese Decreto “Que a través del contacto con la ciudadanía, fueron recogidas diversas inquietudes y peticiones relativas a la Institución del Registro Civil, que se traducen en la necesidad de expedir leyes ágiles, que proporcionen la simplificación administrativa de los trámites respectivos para beneficiar a diversos núcleos de población, en especial a aquellos con cierto atraso cultural, manifiesta pobreza o dificultad de acceso (…)”
Ni el sustento jurídico, ni el histórico, lograron revertir la instrucción del todavía Gobernador del Estado de Puebla Rafael Moreno Valle; reformaron la Ley Orgánica Municipal que restó no sólo la facultad del Registro Civil en las Juntas Auxiliares, también, colocó a las Juntas Auxiliares como Órganos Desconcentrados de la administración pública municipal, les redujeron las facultades de operación y también las facultades políticas al eliminarles la figura de regidores para considerarlos “miembros”.
Se les olvidó en el Gobierno del Estado de Puebla, que las autoridades de las Juntas Auxiliares son elegidos democráticamente por los habitantes de sus comunidades, muchos basados en sus usos y costumbres; esta decisión unilateral, generó lo que todas y todos hemos sido testigos en Puebla desde entonces: un ambiente de ingobernabilidad; descontento, protestas, manifestaciones y marchas en desacuerdo, policías estatales con instrucciones de contener las manifestaciones, detenciones arbitrarias, violaciones a los derechos humanos, heridos, balas de goma, “ley bala”, impunidad y la lamentable muerte de un menor.
Y hoy, que inicia una elección resulta, que el pasado 15 de marzo, se aprueba en el Congreso del Estado una Iniciativa presentada nuevamente por el Gobernador del Estado, -por cierto sin allegarse para el análisis de otras Iniciativas presentadas con antelación, sobre el mismo tema violando una vez más el Reglamento del Congreso del Estado- para que las Juntas Auxiliares “coadyuven” con el Registro Civil, y con ello dicen que están restituyendo facultades. Absoluta mentira.
Lo sostengo con conocimiento de causa, desde el 2014 los Presidentes/as municipales buscaron diversas maneras de seguir ayudando a sus habitantes vía sus Juntas Auxiliares, para no dejar de acercarles el servicio del registro civil, y su acceso al registro de nacimientos, de matrimonios y de defunciones, sin que tuvieran que gastar en trasladarse a sus cabeceras municipales o a los Centros Integrales de Servicios (CIS) así que desde entonces “coadyuvan”.
Lo que si precisa la Iniciativa aprobada, es la penalización de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, por conductas ilegales; tampoco nada nuevo, porque en la ley en esta materia y en otras leyes secundarias, de por sí ya están previstos procedimientos y sanciones administrativas y de tipo penal a quienes incurran como autoridades en alguna conducta ilegal.
De manera que de derecho y de hecho a las 651 Juntas Auxiliares no se les está restituyendo ninguna facultad de registro civil, y tampoco se les devuelve con esta reforma aprobada ninguna de las facultades originales que tenían.
Incluso y a mayor abundamiento aun cuando desde diciembre del 2013 que aprobaron quitar facultades a las Juntas Auxiliares en la Ley Orgánica Municipal, nunca, desde entonces, tuvieron el cuidado de armonizar el Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla que ha seguido reconociendo en su texto a los Presidentes de las Juntas Auxiliares y a los Presidentes Municipales como Jueces del Registro Civil por Ministerio de Ley (Artículos 19 y 20) contradicción evidente que ha violado todos estos años el principio de certeza jurídica.
De manera que esto que acaban de aprobar el 15 de marzo, y que difunden como “restitución de facultades” a los Presidentes de Juntas Auxiliares, es solo una mentira con tintes absolutamente políticos por el año electoral.
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