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- Cesantía en edad avanzada, Invalidez, Viudez, Orfandad, las pensiones que más se otorgan
La pensión es por lo tanto una prestación económica que se te otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios, cuando éste cumple las condiciones para solicitarla descritas en la Ley del Seguro Social.
La pensión se podrá obtener por: incapacidad permanente, invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, retiro, viudez, orfandad, ascendientes. Cabe destacar que actualmente se atendienden a 82 mil 231 pensionados anuales en la delegación en Puebla con la Ley del IMSS de 1973.
El trabajador que se va a pensionar debe tener todos sus documentos en orden, generalmente los problemas a los que se enfrenta se derivan de que existe error en su nombre, fecha de nacimiento, etcétera, y en su documentación, como la credencial del Instituto Federal Electoral (IFE), Cédula Única de Registro de Población (CURP), los datos no coinciden, explicó el CP. Carlos Castillo Trejo, Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS en la delegación Puebla.
Si tuviera alguna diferencia en el nombre o en algún otro dato, una vez corregidos sus documentos, deberá acudir a la Subdelegación que le corresponda en el departamento de Afiliación Vigencia del IMSS para su corrección y poder tramitar la pensión.
El tiempo requerido para realizar este trámite es de 21 a 30 días naturales aproximadamente, según lo establece la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y el Acuerdo Nº 484 del IMSS. En el caso de existir retraso, generalmente se entrega un documento de improcedencia para informar al trabajador que su trámite tiene algún problema.
En el caso de que el trabajador se jubile por Cesantia en edad avanzada o por vejez, debe acudir a la unidad de medicina familiar que le da servicio y en la ventanilla de prestaciones económicas le darán los requisitos, entre los que se incluyen Identificación oficial, documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS), CURP, comprobante de domicilio, documento Aportaciones al Fondo de Retiro (AFORE), acta de nacimiento.
Si tuviera beneficiarios anexará: acta nacimiento y CURP de esposa (o), concubina(o): testimonial de concubinato y CURP, hijo(s) menor de 16 años: acta de nacimiento, CURP y constancia de estudios, hijo(o) mayor de 16 años inválido: acta de nacimiento, CURP y dictámen de invalidez expedido por IMSS. Además de requisitar una solicitud de pensión.
El trámite es uno sólo para los dos regímenes, tanto para el de la Ley de 1973 como para el de las ley de 1997. Es el futuro pensionado es quien elige el régimen que le conviene.
Finalmente, el Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS en Puebla refirió que el Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez busca prever el futuro del trabajador pues al llegar a la senectud tendrá la seguridad de vivir de manera digna y decorosa, previendo que en caso de muerte tenga la seguridad de dejar protegidos a sus beneficiarios.
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