- Linda Zavala
- Categoría: MUNICIPIO
El asunto de mayor relevancia se refiere al ordenamiento del TEE para que el Instituto Estatal Electoral efectúe, en un plazo de 48 horas a partir de este día, el cómputo supletorio de la elección de ayuntamiento en Venustiano Carranza.
Esta resolución obedece a las irregularidades encontradas durante el cómputo efectuado en el Comité Municipal de esa localidad.
TEEP-I-033/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición Puebla Unida en contra de la inexistente sesión de cómputo municipal del Ayuntamiento de Venustiano Carranza. En el análisis del presente recurso de inconformidad los Magistrados Electorales advirtieron que además de éste, se presentó un recurso de revisión y un recurso de apelación y que el Instituto Electoral del Estado, incumplió con sus obligaciones ya que omitió resolver el recurso de revisión y además no dio trámite al recurso de apelación presentado por el inconforme, por lo que se le ordena al Instituto Electoral resuelva conforme a su competencia y atribuciones el recurso de revisión y en cuanto al recurso de apelación, se ordena el desglose del recurso a fin de que sea tramitado, y una vez que fenezca el plazo correspondiente, lo remita a éste Tribunal debidamente integrado y publicitado. En lo referente al recurso de inconformidad, el actor aduce que en el Consejo Municipal de Venustiano Carranza no se realizó la sesión de cómputo municipal y que de manera ilegal se entregó la constancia de mayoría a la Coalición 5 de Mayo, por lo que posterior a un exhaustivo análisis se llegó a la conclusión de que existen indicios que son suficientes para concluir que sí se realizó la sesión de cómputo municipal, pero ésta no se ajustó a los parámetros que exige el artículo 312 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, por lo anterior se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado lleve a cabo el cómputo supletorio de la elección de miembros del ayuntamiento de Venustiano Carranza, Puebla, dentro del plazo de 48 hrs, posteriores a que reciba la notificación de la sentencia, pues con dicho cómputo supletorio se dará legalidad, objetividad y certeza al resultado, cumpliendo con los lineamientos contenidos en el artículo 312 del Código Comicial. En consecuencia el Pleno del Tribunal Electoral declara fundados los agravios relativos a la falta de certeza respecto a lo actuado en la sesión de cómputo municipal de Venustiano Carranza, dejando sin efectos los resultados, la declaración de validez de la elección y de la elegibilidad de la planilla registrada por la Coalición 5 de Mayo, la constancia de mayoría entregada a la misma y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el municipio de Venustiano Carranza, Puebla, que en su momento fueron otorgadas por la autoridad responsable.
TEEP-I-031/2013:Recurso de inconformidad promovido por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Amozoc, Puebla, los Magistrados Electorales posterior a un análisis de todos los agravios esgrimidos por el actor, resolvieron declararlos infundados e inoperantes, confirmando los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección a miembros del ayuntamiento, la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de la planilla que obtuvo el mayor número de votos y en consecuencia la expedición de la constancia de mayoría respectiva a favor de la Coalición Puebla Unida.
TEEP-I-064/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado declaro inatendibles e infundados los agravios, por lo que se confirman los resultados del acta de cómputo final, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Olintla, Puebla, la elegibilidad de la planilla que obtuvo la moría de votos, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la Coalición 5 de Mayo.
TEEP-I-112/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida en contra del cómputo supletorio, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por Pacto Social de Integración del ayuntamiento de Guadalupe Victoria Puebla, el Tribunal Electoral declaró inoperantes e infundados los agravios esgrimidos por el actor debido a que no fueron demostrados de manera fehaciente, por lo que se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por Pacto Social de Integración del ayuntamiento de Guadalupe Victoria Puebla.
Po otra parte, mientras se realizaba la sesión, en el exterior del TEE un centenar de vecinos de San Gabriel Chilac se manifestaba para demandar respuesta a sus peticiones de resolución a la elección de ayuntamiento en su comunidad.
Funcionarios del TEE explicaron que su asunto se encontraba en estudio y la resolución se daría a conocer en sesión pública del pleno en un plazo no mayora dos semanas. Los manifestantes se retiraron en forma pacífica.
- 1905