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Llego la hora de cambiar el rumbo actual del marco jurídico que nos conduce al precipicio y a la ruina del país.
Mientras el corazón de la ley minera tenga a la extracción minera como “actividad preferente”, o prioritaria, sobre cualquier otra, seguirá manteniéndose la inconstitucionalidad y la contradicción evidente con la prioridad que la Constitución Política (Artículo 1) establece y mandata, de respeto y protección de los derechos humanos y de la naturaleza sobre cualquier otro enfoque. La aberración legal que permite que la prioridad de la actividad minera beneficie fundamentalmente a una minoría que acumula riqueza irresponsable, mientras que la mayoría de las comunidades y el país carguen con la deuda de la destrucción socio ambiental y del estado de derecho, ya no se sostiene ni constitucionalmente, ni conforme a los compromisos internacionales de pactos y tratados que nuestro país ha ratificado.
La estructura y redacción de una ley a modo de una minoría como la actual, es la negación y la violación conceptual y práctica del estado de derecho y del ejercicio, de la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos constitucionales de la mayoría de los ciudadanos mexicanos, lo mismo que de las obligaciones y facultades del propio Estado Mexicano y de la Nación.
Es necesario recordar que los artículos constitucionales siguen teniendo mayor jerarquía que los numerosos artículos de una ley secundaria, como los de la actual ley Minera, que los contravienen. Sigue teniendo vigencia la propiedad originaria de las tierras, aguas y recursos naturales a la Nación (Artículo 27 Constitucional), que la peligrosa y creciente actual entrega del territorio a los particulares y extranjeros.
Esta vigente la obligación del Estado Mexicano de ejercer la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático (Artículos 25 y 28 Constitucionales); este mandato ha sido sistemáticamente violado por la imposición de la rectoría de intereses privados monopólicos, trasnacionales y oligárquicos de la megaminería tóxica y depredadora.
Nadie se ha atrevido a derogar el principio y mandato constitucional (Artículo 39) de que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Que, todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Y que, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar la forma de gobierno. Sin embargo, las actuales disposiciones de ley minera a modo de los intereses de minorías, junto a la interpretación que de ellas hacen los funcionarios, es la reiterada negación de facto de ese principio constitucional. Y esa negación ha conllevado a la supresión del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, de las comunidades y pueblos indígenas y no indígenas, para definir políticas soberanas sobre nuestros territorios y sobre los bienes comunes.
Esa filosofía de la actual ley minera y esas interpretaciones y políticas ejercidas por las instituciones mexicanas también son violatorias de numerosos compromisos internacionales ratificados por México, en particular en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC-ONU), el Convenio 169 de Derechos de los Pueblos Indígenas (OIT-ONU), de la Agenda 21 (Río-1992-ONU), de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC-1992) y muchos otras más.
Por todo ello, las organizaciones sociales y personalidades firmantes y adherentes de este Manifiesto hemos decidido iniciar hoy un amplio proceso de construcción de esfuerzos para cambiar la actual Ley Minera y alcanzar un Nuevo Marco Jurídico para Regular la Minería en México. Una Nueva Ley Minera congruente con los mandatos constitucionales y con los tratados internacionales ratificados, que garantice respeto, democracia y futuro para nuestras comunidades, a los bienes comunes y a México.
En la propuesta hacia una Nueva Ley Minera consideramos necesario se establezca cambios sustanciales, ya contenidos en nuestra propuesta legislativa, como los siguientes:
- La actividad minera deja de ser preferente por encima de otras actividades.
- Se establece la participación vinculante de la población sobre toda decisión (que permite la realización de actividades mineras (art. 7, cap. cuarto). Así, a) Para pueblos originarios: a través de un procedimiento de consulta para obtener el consentimiento, vinculante, previo, libre, informado y culturalmente adecuado. B) Para comunidades que no son pueblos originarios: a partir de un procedimiento de participación ciudadana para obtener acuerdos vinculantes en forma libre, previa e informada.
-Se establece y se regula la licencia social (consentimiento o acuerdo) donde se determina si la Secretaría de Economía puede entregar o no los siguientes permisos: Concesiones de distinto propósito, Concesiones para exploración minera; Concesiones para explotación y beneficio minero; las asignaciones para exploración minera que custodia el Servicio Geológico Mexicano; Las prórrogas a concesiones para explotación y beneficio minero; Los permisos de operación para actividades de beneficio minero (fuera de una concesión) y la transmisión de concesiones. Se regula el transporte de insumos, producción y desechos mineros.
-Se establece todo un capítulo sobre derechos de poblaciones indígenas al goce preferencial del territorio y recursos naturales, frente a actividades mineras.
-Se separan las concesiones de exploración de las concesiones de explotación y beneficio minero. Se establecerían plazos diferentes de vigencia, duración y prórroga.. Se establece un procedimiento estrictamente regulado para el cierre de minas con obligaciones y responsabilidad para el solicitante. Se regula la transmisión de concesiones y se elimina la división, reducción o unificación de las mismas.
- Se establecen límites que normen dónde no puede entregarse una concesión (áreas naturales protegidas y equivalentes, monumentos históricos y áreas definidas como estratégicas para la economía o cultura de los pueblos, entre otras), así como en qué condiciones no se puede entregar una concesión (para proyectos de explotación por tajo a cielo abierto, por tumbe y relleno, en pocitos de carbón, en actividades de beneficio que utilicen cianuro de sodio, mercurio u otras sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente, para minería submarina o solicitantes con antecedentes de violación de derechos humanos o falta de responsabilidad ambiental, laboral o social en el país o el extranjero, entre otras).
-Se amplían las causales de nulidad y de cancelación de concesiones.
-Se anulan las cláusulas de confidencialidad que hoy ocultan la información que deben entregar las empresas mineras al Estado. Se generarán informes adicionales que debe presentar la empresa a la Secretaría de Economía. Se obliguará a la Secretaría de Economía a hacer pública y accesible la información en su poder a la ciudadanía en general, con la obligación de entregarla directamente a las comunidades donde operan las mineras. Se establecen nuevos procedimientos de inspección obligatorios, aleatorios, con la participación de las comunidades y que pueden dar pie, en caso de incumplimiento de acuerdos o permisos del concesionario, a sanciones o a la cancelación de la concesión.
- Se exime de pago de derechos la entrega de información cartográfica correspondiente a yacimientos, concesiones y sitios de actividad minera. Se ajustan montos a pagar por derechos correspondientes a número de hectáreas de concesión.
-Se establecen regímenes diferenciados para minería artesanal, pequeña, mediana y gran minería.
- Se introduce el cobro de regalías para la minería, cobradas por el valor del volumen de minerales producidos a boca de mina (no sobre los ingresos reportados de las empresas) con regímenes diferenciados para minería artesanal, pequeña, mediana y gran minería.
-Se elimina la protección, por reserva fiscal, a la información sobre impuestos con que contribuyen las mineras al fisco. (con respectivas reformas a artículos de la Ley Federal de Derechos, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación)
- Se fortalezcen los mecanismo preventivos y las sanciones a las eventuales violaciones a la Ley.
México, 22 de julio de 2013
Lista de Firmantes
Medio Ambiente y Sociedad A. C., Baja California Sur, Agua Vale más que Oro, Baja California Sur, Pro San Luis Ecológico A.C., Frente Amplio Opositor a la Minera San Xavier/New Gold, San Luis Potosí, Colonias Unidas de la Mira y Pueblos Circunvecinos, Lázaro Cárdenas, Michoacán, La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (LAVIDA), Veracruz, Colectivo Azul, SERAPAZ, Tetela hacia el futuro, Puebla, Movimiento Morelense en contra de las concesiones mineras de metales preciosos, Centro de Investigación Laboral y Sindical (CILAS), Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas, COMCAUSA, CRAC- PC (Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias), RADAR, FUNDAR, Unión de Comunidades Indigenas de la Zona Norte del Istmo (UCIZONI). CENTRO DE ESTUDIOS DE LA REGIÓN CUICATECA, (CEREC).
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