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- Categoría: PODER LEGISLATIVO
Luis Valerio Hernández
En sesión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado que preside el Diputado Gerardo Mejía Ramírez e integran los legisladores Juan Carlos Espina Von Roehrich, Jesús Salvador Zaldívar Benavides y Eric Cotoñeto Carmona, aprobaron por unanimidad reformas a diversos artículos del Código de Defensa Social del Estado de Puebla.
Por lo anterior, con cuatro votos a favor se acordó reformar el artículo 323 y adicionar el 330 Bis, el cual establece que existe odio cuando el agente lo comete por razón del régimen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología, opiniones, expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.
Con esta reforma, la discriminación por odio, representa un claro avance en el reconocimiento y sanción penal de estos crímenes que violan derechos fundamentales que en la actualidad quienes comenten tales delitos reciben penas que no corresponden con las agravantes del delito cometido.
Por otro lado, con la necesidad de implementar mecanismos que inhiban la comisión de delitos patrimoniales que impactan directamente a la población, en especifico el robo, los legisladores acordaron modificación al artículo 374; las fracciones III, VI y VII del 375, y las fracciones XIX y XX del 380 y adicionar las fracciones VIII y IX del articulo 375 y las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 380, las cuales plantean que en los casos en que el Agente del Ministerio Público ejercite acción penal, por la comisión del delito de robo contemplado en la fracción I y II del artículo 374, la sanción corresponda a pena corporal y económica.
En este sentido, se adicionan nuevas conductas típicas que permitan equipararlas y sancionarlos conforme al delito de robo, todo ello con la finalidad de sancionar con toda severidad a quienes de este modo participan en actividades ilícitas y disminuir delitos en la materia de robo de vehículos.
Finalmente, el órgano colegiado avaló reformar el Capítulo Séptimo, Decimoséptimo y Sección segunda del Libro Segundo, así como el artículo 357, con el propósito de prohibir la provocación o invitación al odio o a la violencia, negar un servicio o prestación a la que se tenga derecho, cuando esta sea ofertada al público en general, molestar o excluir a algunas personas o grupo de individuos o bien negar o restringir sus derechos laborales.
Cabe señalar, que dicha reforma pretende dejar en claro que en el Estado se respetan y protegen a todos los habitantes y su individualidad, así como el derecho que tienen de ser diferentes y sus condiciones personales especiales.
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