grupo-presenta-propuestaProponen de 40 a 60 años de prisión a quien cometa el delito de Feminicidio: Lucero Saldañ

Proyectan crear Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Contar con una fiscalía especializada en feminicidio en el Estado de Puebla

 

El grupo para la construcción plural y con la sociedad de la iniciativa de Ley del Feminicidio, representado por Lucero Saldaña Pérez, Secretaría General del Comité Directivo Estatal del PRI, presentó ante el Congreso del Estado el documento que contiene los razonamientos para ser incorporado al Código de Defensa Social el referido concepto penal, el cual fue recibido por el coordinador de la bancada priista en el congreso, José Luis Márquez Martínez, quien será el encargado de cabildear con los partidos dicha propuesta.

El grupo plural de mujeres está conformada por: Carolina O’Farril, Ex Diputada del Partido Convergencia; Elvia Suarez Ramírez, Diputada local priista; Elias Abaid Kuri, Diputado local por el PVEM; Sandra Montalvo Domínguez, Regidora priista en el Ayuntamiento de Puebla; Bárbara Ganime Borne, ex Diputada local; Josefina García Hernández, Secretaria de Asuntos Indígenas del CDE del PRI y Laura Zapata Martínez, Presidenta del Organismo Nacional de Mujeres priistas en el Estado de Puebla.

El citado documento propone la adición en la sección segunda BIS dentro del capítulo decimoquinto del código de defensa social en los siguientes términos:

De los delitos contra la vida y la integridad corporal: Sección Primera Lesiones…Sección Segunda Homicidio…

Sección Segunda Bis Feminicidio. Artículo 317 Bis.- Comete el delito de feminicidio, y se hace acreedor a una pena corporal de prisión de entre 40 y 60 años de prisión, el varón que priva de la vida a la mujer por razones de género, entendidas éstas últimas cuando:

I.-Exista o haya existido, entre activo y víctima, una relación de parentesco –consanguinidad, afinidad- o matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo y cualquiera otra relación incluyendo la amistad.

II.- Exista o haya existido, entre activo y víctima, una relación, laboral, docente, o cualquiera que implique confianza, subordinación y/o superioridad.

III.- La víctima presente signos de violencia sexual y de cualquier tipo, incluyendo las lesiones no sólo físicas sino las infamantes, y degradantes, antes o después de privarla de la vida.

IV.- Existan antecedentes de amenaza, acoso, lesiones del activo en contra de la víctima.

V.- El cuerpo de la víctima sea además ultrajado como exponerlo o arrojarlo a vía pública.

VI.- Cuando la víctima haya sido privada de su libertad y comunicación vulnerando con ello su capacidad de defensa.

Lucero Saldaña Pérez mencionó que las reformas impulsadas están dirigidas concretamente a modificar el Código de Defensa Social Estatal y de Procedimientos Penales, además de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Otra de las intenciones está relacionada con la creación de una fiscalía especializada en feminicidio para el Estado de Puebla.

En cuanto a la construcción de los elementos del tipo penal, para las legisladoras promoventes resulta fundamental establecer una redacción que permita visibilizar los asesinatos de mujeres por razones de género, pero que limite la inclusión de prejuicios y estereotipos de las y los operadores de justicia encargados de investigar y sancionar esos crímenes, por lo cual, la propuesta está integrada en su mayoría por elementos objetivos, limitando así la interpretación.