-Los legisladores Guillermo Anaya Llamas y Ángel Alonso Díaz Caneja proponen reformar el régimen de pensiones del la Ley del Seguro Social

-Necesario, hacer estas modificaciones para que, por encima de cualquier interpretación jurídica, prevalezca una pensión congruente con las aportaciones que los trabajadores han realizado durante su vida laboral, subrayan

Los senadores panistas Ángel Alonso Díaz Caneja y  Guillermo Anaya Llamas se pronunciaron por defender el derecho de los trabajadores a una pensión digna.

En la sesión de la Cámara Alta, el senador por Puebla Ángel Alonso explicó que el pasado 26 de mayo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de jurisprudencia por la que se resuelve una contradicción de tesis y en la cual establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización base para calcular las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el DF, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973.

Esto, continuó el senador albiazul, quiere decir que cuando se resuelva un juicio que verse sobre la cuantía de las pensiones que se otorguen bajo el amparo de la Ley de 1973, por los rubros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, la citada pensión no podrá ser superior a 10 veces el salario mínimo del DF.

Refirió que, aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta que el tope de 25 veces el salario mínimo del DF solamente es aplicable a los seguros de enfermedad general y maternidad.

“Si bien es cierto que la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve una contradicción de tesis, es decir, que resuelve el conflicto entre criterios jurisprudenciales contradictorios y que la jurisprudencia solamente es obligatoria para la Sala que la emite, Tribunales Colegiados, Unitarios y Jueces de Distrito, puede traer como consecuencia resoluciones perjudiciales para los trabajadores.

“Si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) paga o fija una pensión de acuerdo con esta interpretación judicial, el trabajador, al acudir ante la instancia jurisdiccional correspondiente, no tiene posibilidad alguna de que el juzgador le favorezca, ya que estará obligado a aplicar la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala, ni aun tratándose del juicio de amparo”, señaló.

Alonso Díaz Caneja indicó que, al ser solamente una interpretación judicial, la autoridad administrativa, que en el caso es el IMSS, solamente debe fijar el monto de las pensiones según corresponda en cada caso concreto, pero si dicha autoridad fija una pensión inferior, el trabajador pierde cualquier posibilidad de defensa ya que al acudir ante el órgano jurisdiccional le será aplicada en automático la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perdiendo toda posibilidad de obtener el amparo de la justicia.

“Por lo tanto, y con la finalidad de que prevalezca sobre cualquier interpretación el derecho de los trabajadores a una pensión digna, decorosa y congruente con las aportaciones que han realizado durante su vida laboral, es necesario reformar los artículos tercero, cuarto y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para señalar de forma clara y precisa en una disposición legal que el límite superior para fijar el monto de las pensiones que se otorguen bajo el esquema de la Ley de 1973 será de veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de pensionarse”, destacó.

Con esta propuesta, puntualizó el legislador de Puebla, las pensiones que correspondan se fijarán de acuerdo con el método de cálculo de la ley anterior, es decir, tomando como salario diario el promedio que se obtenga de las últimas 250 semanas cotizadas, pero limitándolo a un tope máximo de veinticinco salarios mínimos, lo cual será congruente con las aportaciones reales que efectuaron los trabajadores.

“Esta reforma legal dejará sin efecto alguno la polémica jurisprudencia aludida y traerá mayor certeza y seguridad jurídica para los trabajadores que pudieran haber resultado afectados”, apuntó Alonso Díaz Caneja.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictaminación.