Las cinco circunscripciones plurinominales (para la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional), con base en los acuerdos aprobados por el Consejo General del INE –por unanimidad- quedan conformadas de la siguiente manera:

 

Primera Circunscripción: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora; con cabecera en Guadalajara, Jalisco. Abarca 60 distritos electorales federales uninominales, 351 municipios y 16 mil 929 secciones electorales. 

Segunda Circunscripción: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; con cabecera en Monterrey, Nuevo León.  Se integra por 62 distritos electorales federales uninominales, 323 municipios y 14 mil 648 secciones electorales.

Tercera Circunscripción: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en Xalapa, Veracruz.  Integra 60 distritos electorales federales uninominales, mil 44 municipios y 13 mil 25 secciones electorales.

Cuarta Circunscripción: Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala; con cabecera en la Ciudad de México. Cubre 56 distritos electorales federales uninominales, 407 municipios y demarcaciones territoriales y 12 mil 456 secciones electorales.

Quinta Circunscripción: Colima, Hidalgo, México y Michoacán; con cabecera en Toluca, Estado de México. Incluye 62 distritos electorales federales uninominales, 332 municipios y 11 mil 306 secciones electorales.

Distritos electorales de Oaxaca, Puebla y Sonora

Respecto a la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales de Oaxaca, Puebla y Sonora, así como sus respectivas cabeceras distritales, en acatamiento a sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las Consejeras y Consejeros Electorales respaldaron lo siguiente: 

Oaxaca queda integrada por 25 demarcaciones distritales electorales locales y 570 municipios; Puebla por 26 demarcaciones distritales electorales locales, y Sonora por 21 demarcaciones distritales electorales locales y 87 secciones electorales.

En tanto, aprobó modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, para armonizarlo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) reformada el 27 de enero del 2017.

Y finalmente, respaldó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo