CERDOSEn el Acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SAGARPA indica que se emite la declaratoria en virtud de que desde el 10 de noviembre de 2005 no se ha detectado el aislamiento del agente etiológico de la fiebre porcina clásica.

Esto se debe, explica el acuerdo, a que la SAGARPA a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), en coordinación con los Gobiernos Estatales y productores porcícolas del país, han desarrollado y ejecutado acciones de vigilancia epidemiológica y sanitarias para el diagnóstico, control y erradicación tanto activa como pasiva de la enfermedad.

 

En 2011, los productores mexicanos comercializaron en el exterior 328 millones 863 mil dólares de productos derivados del cerdo, lo que significó un incremento de 17 por ciento con respecto a 2010, en tanto que el volumen de exportación en 2011 alcanzó las 67 mil 189 toneladas, cantidad que es 10.7 por ciento mayor a lo conseguido en 2010.

En beneficio de producción porcícola nacional, cuyo valor asciende a 56 mil millones de pesos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declaró al territorio de los Estados Unidos Mexicanos libre de Fiebre Porcina Clásica (FPC).

En 2011 los productores mexicanos comercializaron en el exterior 328 millones 863 mil dólares de productos derivados del cerdo, lo que significó un incremento de 17 por ciento con respecto a 2010, en tanto que el volumen de exportación en 2011 alcanzó las 67 mil 189 toneladas, cantidad que es 10.7 por ciento mayor a lo conseguido en 2010.

Antecedentes: La lucha contra esta enfermedad comenzó en nuestro país el 25 de marzo de 1980, cuando a través de un documento publicado en el DOF se estableció en el territorio nacional, con carácter de obligatorio, la Campaña Nacional contra el Cólera Porcino y por diverso de fecha 28 de septiembre de 1992, se cambió el nombre por Fiebre Porcina Clásica.

Después, el 29 de octubre de 1996, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional Contra la FPC, en la cual se establecen los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para su diagnóstico, prevención, control, y erradicación de la enfermedad.

El Acuerdo publicado hoy establece que, con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de FPC, seguirán observándose las actividades de prevención, diagnóstico y vigilancia, conforme a los lineamientos nacionales de vigilancia epidemiológica para esta enfermedad, de conformidad con los artículos 160 y 161 de la Ley Federal de Salud Animal.