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- Categoría: AGRARIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- A efecto de continuar mitigando los efectos que recaen sobre la población, respecto de la sequía que enfrenta la población en diversas entidades federativas se instruye lo siguiente:
I. La Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión Nacional del Agua acelerarán la entrega emergente de agua a través de carros tanque y cisternas a las comunidades que así lo requieran;
II. La Secretaría de Salud reforzará el monitoreo y vigilancia de riesgos y enfermedades asociadas a las sequías, y coadyuvará con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a garantizar la prestación de servicios de atención médica y el suministro de los medicamentos que se requieran en los municipios afectados;
III. La Comisión Nacional del Agua pondrá en marcha un programa temporal de rehabilitación y construcción de pozos para uso doméstico; fortalecerá la supervisión y las actividades de inspección para clausurar cualquier obra o pozo que se haya construido sin permiso de la autoridad; e intensificará las acciones para mejorar el manejo de cuencas y acuíferos, con el propósito de disponer de una mayor cantidad de agua para las personas, y
IV. La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Nacional de Zonas Áridas agilizarán los recursos destinados a la creación de pequeña infraestructura para captación y almacenamiento de agua, a fin de que los beneficiarios cuenten con obras terminadas para aprovechar las lluvias del presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el objeto de proteger el empleo y los ingresos de la población afectada se instruye lo siguiente:
I. La Secretaría de Economía establecerá los mecanismos necesarios para incrementar los apoyos a los molineros de masa de nixtamal y ampliar el cupo para importar frijol, a fin de garantizar el abasto de dicho alimento en las zonas afectadas por la sequía y en todo el país, e intensificará los esfuerzos para atender las necesidades de financiamiento de las micro y pequeñas empresas, los productores y los establecimientos ubicados en las zonas afectadas;
II. Las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Hacienda y Crédito Público seguirán promoviendo, impulsando y apoyando, con los gobiernos estatales, las organizaciones de productores y el sector financiero, las coberturas de aseguramientos catastróficos durante el ejercicio fiscal 2012;
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de AGROASEMEX, S.A., establecerá los mecanismos operativos necesarios para que las evaluaciones de daños y pago de indemnizaciones se realicen dentro de un plazo que no exceda de 20 días a partir de la integración del expediente, y continuará las acciones para incrementar la cobertura del seguro agrícola, y
IV. Las instituciones de banca de desarrollo otorgarán, bajo condiciones preferenciales y de forma expedita, financiamiento a las entidades federativas y municipios comprendidos en declaratorias de desastre natural a fin de mantener la liquidez y reactivar la economía de los productores afectados.
ARTÍCULO TERCERO.- Para agilizar el ejercicio de recursos públicos y la realización de obras públicas para atender los efectos de la sequía, se instruye lo siguiente:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá, a más tardar en 24 horas, las solicitudes de adecuaciones presupuestarias que correspondan para orientar el gasto a los programas y proyectos cuyos objetivos y metas resultan preponderantes ante la presente situación excepcional;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará el registro de los programas y proyectos de inversión a que se refiere este Acuerdo, sin requerir la presentación de la evaluación costo y beneficio, aplicando la excepción prevista en el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III. La Secretaría de Gobernación se coordinará con los titulares de las dependencias y entidades que corresponda, a efecto de que en términos de la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones aplicables, se emitan de manera prioritaria e inmediata las declaratorias de desastre natural relativas a las entidades federativas y municipios que hayan sido severamente afectados por la sequía y aún no cuenten con dichas declaratorias;
IV. Las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán en el Fondo de Desastres Naturales una reserva especial, con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos prioritarios urgentes para mitigar los efectos de la sequía severa en las entidades afectadas;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, prestarán facilidades a las entidades federativas que así lo requieran, para utilizar el Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, establecido en el Transitorio Vigésimo Sexto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en apoyo a las operaciones asociadas a infraestructura, que incluyen equipamiento, desarrollo agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como el pago de las obligaciones de concurrencia de recursos con la Federación;
VI. La Comisión Nacional del Agua modificará de inmediato las “Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2012”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011, a efecto de que durante el presente año la Comisión Nacional del Agua pueda ejercer directamente los recursos federales en las entidades federativas y municipios comprendidos en declaratorias de desastre natural emitidas por la Administración Pública Federal y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin requerir la concurrencia de otros recursos. Para tal efecto las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía emitirán, dentro de un plazo máximo de 24 horas, los dictámenes de impacto presupuestario y de mejora regulatoria correspondientes, y
VII. En el marco de excepción que prevé el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no requerirá la previa evaluación del impacto ambiental para los proyectos, obras o actividades que se realicen para atender la sequía y se asegurará de que, cuando así proceda, se realicen acciones de mitigación y compensación para atenuar posibles impactos al medio ambiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación solicitará, periódicamente, a las secretarías de Estado a que se refiere el presente Acuerdo un informe que contenga las acciones concretas que se vayan realizando al amparo del mismo.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quezada.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.
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