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- Categoría: AGRARIAS
Con la finalidad de regular las acciones para controlar y prevenir la Rabia Paralítica Bovina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña Nacional para la Prevención y Control de la Rabia en Bovinos y Especies Ganaderas.
El murciélago hematófago o vampiro del género Desmodus rotundus, es el principal transmisor de la Rabia Paralítica a especies ganaderas como bovinos, equinos, ovinos, caprinos y porcinos, lo que incide en la disminución de la producción de carne y leche, pues ocasiona la muerte de los animales.
En México se han notificado casos de Rabia Paralítica Bovina en estados de la República ubicados en los litorales, informó el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
En esas entidades se efectúan actividades zoosanitarias para su control de la enfermedad, pues los animales están expuestos a contraerla. El resto del país es libre natural, pues no reúne las condiciones ecológicas para la sobrevivencia del murciélago.
La rabia es una enfermedad infecto-contagiosa, aguda y mortal que ataca al sistema nervioso central y es transmitida por la saliva de animales enfermos a las especies ganaderas, además, es una importante zoonosis, pues ocasionalmente se transmite al humano.
La Rabia Paralítica Bovina se controla y previene mediante acciones que llevan a cabo, conjuntamente, los sectores público, social y privado, a través de la Campaña Nacional Contra la Rabia Paralítica Bovina, cuyas bases se establecen en esta norma
La SAGARPA, a través de su órgano desconcentrado, el SENASICA, pone a disposición de los participantes en el tema, las especificaciones zoosanitarias, criterios, estrategias y técnicas operativas para diagnosticar, prevenir y controlar la rabia transmitida por el murciélago hematófogo a las especies ganaderas en riesgo.
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplica a los propietarios de bovinos y especies ganaderas en riesgo tales como equinos, ovinos, caprinos y porcinos, así como a laboratorios que produzcan y comercialicen vacuna antirrábica y productos vampiricidas, laboratorios autorizados en el diagnóstico zoosanitario, médicos veterinarios responsables autorizados, transportistas de ganado y Organismos Auxiliares de Sanidad Animal.
La NOM establece, entre otros temas, las fases de la campaña, para lo cual se reconocen las zonas: a) zona de control y b) zona libre, y determina las actividades que deben llevarse a cabo en cada una de ellas.
Contiene también los requisitos mínimos para las vacunas contra la rabia, de virus activo modificado y de virus Inactivado, así como los tratamientos para el control de poblaciones de vampiros y productos vampiricidas.
En la NOM-067-ZOO-2007 se encuentran además los criterios para la vigilancia epidemiológica y requisitos de movilización de animales de zonas en control a zonas libres.
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