derecho-alimentacionMéxico D.F.. La Representación en México de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) celebraron la aprobación en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de las modificaciones a los artículos 4° y 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante las cuales se reconoce el derecho a la alimentación.

En el artículo 4° se adiciona un párrafo que señala que "Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará."

 

Por otro lado, en el artículo 27° se establece que "El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca".

La Representante de la FAO en México, Nuria Urquía, mencionó que "las modificaciones constitucionales representan un paso más en la realización progresiva del derecho a una alimentación suficiente y adecuada para toda la población y celebramos con gran satisfacción su aprobación en el Congreso".

Por su parte, Javier Hernández Valencia, Representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mencionó que "la reforma es un paso adicional en la gran transformación constitucional que el Estado mexicano está experimentando en materia de derechos humanos y es particularmente oportuna para remontar la crisis alimentaria que afecta a miles de personas garantizando el derecho básico a la alimentación".

Con la aprobación de dicha reforma, el Estado Mexicano estaría atendiendo las obligaciones internacionales sobre el derecho a la alimentación establecidas en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24), la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (art. 8), la Declaración Mundial sobre Nutrición, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Declaración y Programa de Acción de Viena, entre otros.