- Linda Zavala
- Categoría: AGRARIAS
La medida propiciará la recuperación de esta especie y mantendrá la continuidad de la actividad pesquera, generadora de empleos y alimentos.
La veda temporal es para la pesca comercial de atún aleta amarilla, patudo, aleta azul y barrilete.
La medida propiciará la recuperación de esta especie y mantendrá la continuidad de la actividad pesquera, generadora de empleos y alimentos. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), establece veda para la pesca de atún en aguas nacionales del Océano Pacífico y en zona de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con el objetivo de propiciar la recuperación de esta especie y mantener la continuidad de la actividad pesquera, generadora de empleos y alimentos en beneficio de la población.
A través del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia gubernamental explica que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo u atún ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas mexicanas del Océano Pacífico.
Precisa también que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2018, 2019 y 2020.
Reitera que se prohíbe la pesca comercial con embarcaciones atuneras de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total.
Lo anterior en aguas federales y jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur. Estos límites son el paralelo de los 40 grados de latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150 grados de longitud Oeste; el meridiano de los 150 grados de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40 grados de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur.
Los períodos de veda son de las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2018;
de las 00:00 horas del día 29 de julio del 2019 hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de ese mismo año
y de las 00:00 horas del día 29 de julio del 2020 hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de ese año.
Sin embargo los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO), se podrán sujetar a los siguientes períodos de veda:
De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2018 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2019;
de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2019 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2020
de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2021.
La SAGARPA aclaró que el representante legal de cada embarcación deberá notificar en la subdelegación de Pesca u Oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), más cercana de su puerto base, a más tardar el día 6 de julio de cada año, su voluntad de respetar el periodo de veda establecido para los años 2018, 2019 y 2020.
En caso de no recibirse dicha notificación en tiempo y forma, se deberá de respetar el periodo de veda establecido del 9 de noviembre de cada año al 19 de enero del año consecutivo. El DOF señala que las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, tendrán derecho a efectuar un viaje de pesca de hasta 30 días durante el período de veda, siempre y cuando lleven a bordo un observador autorizado.
Adicionalmente se establece veda temporal para la pesca comercial para las especies de atún antes citadas, con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre para cada año del 2018 al 2020, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental.
El documento señala que se exceptúa de la observancia del periodo de veda y la prohibición establecida mediante el presente Acuerdo, a las embarcaciones atuneras de vara, embarcaciones de palangre de menos de 24 metros de eslora total, a las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa, y a las embarcaciones cerqueras iguales o menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo.
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