La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Puebla aseguró 61 ejemplares de vida silvestre en la Estación PEMEX 7262, en Amozoc de Mota.

 

Personal del área de Inspección y Vigilancia de Recursos Naturales, en atención a una denuncia ciudadana, visitó las instalaciones de la Estación PEMEX 7262, donde constató la ilegal posesión de 61 ejemplares de flora silvestre.

En la revisión, los inspectores federales encontraron 13 plantas de Biznaga tonel grande (Echinocactus plantyacanthus); 7 Pata de Elefante  (Beaucarnea recurvata); 8 Sotolines o Soyate (Beaucarnea stricta); 22 Cardón Órgano Parado (Marginatocereus marginatus); 3  Biznaga (Mammilaria haageana) y 8 Cucharillas o sotoles (Dasylirion acrotiche). 

Al solicitar la documentación, los poseedores no acreditaron su legal procedencia, por lo que se impuso como medida de seguridad el aseguramiento de los especímenes vegetales.

La Biznaga tonel grande (Echinocactus plantyacanthus) se encuentra  listada  como  una  especie Sujeta a Protección Especial;

mientras que; la Pata de Elefante (Beaucarnea recurvata), Sotolines o Soyate (Beaucarnea stricta) y las Cucharillas o sotoles (Dasylirion acrotiche) se encuentran listadas como especies Amenazadas, todas ellas de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Adicionalmente, la Biznaga tonel grande, Biznaga, Pata de Elefante, Sotolin o Soyate y Cardón órgano parado se encuentran  incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), Tratado Internacional del que México forma parte.

Derivado de lo anterior, se interpondrá la denuncia penal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 420 del Código Penal Federal, en su fracción IV.

El poseer ejemplares de vida silvestre requiere que se acredite su legal procedencia, en el que demuestre que fueron producto de un aprovechamiento sustentable, de acuerdo con los artículos 51 y 53 de la Ley General de Vida Silvestre y Reglamento de la misma Ley, respectivamente.

Adicionalmente, conforme a lo establecido en el Código Penal Federal, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, será sancionada con una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.