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- Categoría: AGRARIAS
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que declara como zona libre de la Enfermedad de Aujeszky al Estado de Jalisco, principal productor de cerdos en el país. El acuerdo firmado por el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez, impacta positivamente en el fomento de la producción porcícola de la entidad, valuada en más de 11 mil 612 millones de pesos, al hacerla más rentable y competitiva,
ya que favorece la comercialización de cerdos, así como de sus productos y subproductos tanto a nivel nacional como en los mercados internacionales.Este logro es producto de la coordinación entre el Gobierno Federal, el gobierno de Jalisco y los porcicultores de la entidad, quienes desarrollaron y ejecutaron las acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esa enfermedad.
Para emitir el acuerdo, los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) realizaron muestreos epidemiológicos en todas las granjas porcinas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la porcicultura de traspatio.
De esta manera, constataron la ausencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, también conocida como pseudorabia, causada por un herpesvirus que ocasiona problemas en los sistemas nervioso, respiratorio y reproductivo, principalmente, en cerdos que se encuentran en la etapa predestete, con alta morbilidad y mortalidad.
Los procedimientos se efectuaron de acuerdo con lo que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de septiembre de 1994, y su modificación del 15 de agosto de 1996.
El acuerdo establece que con el fin de que el estado de Jalisco permanezca libre de la enfermedad de Aujeszky, deberán aplicarse las medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y trazabilidad de cerdos, contenidas en la mencionada NOM y en la normatividad aplicable vigente.
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