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- Categoría: AGRARIAS
Con el objetivo de propiciar un mejor aprovechamiento y la conservación de los recursos pesqueros que se producen en el embalse de la presa José S. Noriega (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-PESC-2004, Pesca Responsable en este cuerpo de agua.
La propuesta de Modificación de la Norma Oficial Mexicana (NOM-035-SAG/PESC-2014, Pesca Responsable en el embalse de la presa también conocida como Vaquerías o Mimbres) fue revisada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA y puesta a consideración de los interesados, a través del DOF.
En el documento se especifica que las especies objetivo de la aplicación de este instrumento de ordenamiento pesquero son el bagre de canal (Ictalurus punctatus), puyón (Ictalurus furcatus), piltontle (Pylodictis olivaris), besugo (Aplodinotus grunniens), tilapia (Oreochromis spp.), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio) y lobina (Micropterus salmoides).
Señala también que la pesca deportiva en este embalse solo podrá realizarse al amparo de los permisos correspondientes y aclara que cuando esta actividad se realice desde tierra no se requerirá de permiso y estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación de los recursos.
En el marco normativo indica que para la pesca deportivo-recreativa se autoriza la captura y retención diaria por pescador de un ejemplar de lobina (Micropterus salmoides) de una talla mínima de 380 milímetros de longitud total.
Recalca que para la pesca deportivo-recreativa se deberá llevar a cabo el método de “captura y liberación” de los ejemplares de lobina (Micropterus salmoides), por lo que los ejemplares que sean capturados después de haber cumplido con la cuota diaria deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de supervivencia.
Establece que todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán de contar con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados, que facilite la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia de los ejemplares capturados fuera de la talla mínima autorizada.
Advierte que se deberán regresar al agua todas las lobinas capturadas que presenten un visible estado de gravidez y precisa que las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia, o al consumo directo de quien la realice.
El proyecto publicado en el DOF expone que en este espejo de agua podrán realizarse “aclareos” (actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones) sobre las especies de lobina (Micropterus salmoides) y el resto de las que habitan en este lugar, previa obtención de los permisos correspondientes.
Añade que cuando la lobina no sea objeto de aclareo, los ejemplares que sean capturados incidentalmente, y que al recuperar las artes de pesca se encuentren vivos, deberán ser regresados al embalse en buenas condiciones de supervivencia. Describe también cuáles deben ser los artes y sistemas de pesca autorizados.
En cuanto a la pesca de consumo doméstico, indica que sólo podrán efectuarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas del embalse, y se permitirá solamente la captura de un máximo de 5 organismos diarios por pescador, de cualquiera de las especies enlistadas, incluyendo como máximo un ejemplar de lobina de más de 380 milímetros de longitud total.
La SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así como el límite de captura o cuotas anuales, a partir de las evaluaciones que lleve a cabo el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) sobre el desarrollo de las pesquerías.
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