SINIESTROS

El Gobierno Federal publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer el protocolo de atención a siniestros  causados por desastres naturales en los sectores agropecuario, acuícola y pesquero.
La población objetivo del protocolo son gobiernos de las entidades federativas, delegaciones de la SAGARPA y productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros. La Subsecretaría de Desarrollo Rural, con el apoyo de la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario

y de la Coordinación General de Delegaciones, será el área responsable de vigilar el cumplimiento del protocolo y de las disposiciones que de su aplicación se deriven.
En el DOF se destaca que si algún fenómeno natural (sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, erupción volcánica, maremoto, terremoto y movimiento de ladera) afecta cultivos, ganado, granja acuícola o artes de pesca, se debe reportar de inmediato para que las autoridades lo atiendan, con base en cuatro acciones:

I.  Acudir al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), Distrito de Desarrollo Rural (DDR) de la SAGARPA u Oficina de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, o su equivalente en el gobierno de la entidad federativa, más cercana a su domicilio y reportar el tipo de daño y su ubicación.
II.  Recibir al personal del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), del gobierno del estado y la SAGARPA, para realizar recorridos de campo en la zona reportada como afectada.
III.  Proporcionar los datos que los ajustadores de las compañías de seguros o de los fondos de aseguramiento soliciten sobre las afectaciones reportadas
IV. Si la afectación registrada califica, el estímulo se le hará llegar para que no se detenga su actividad productiva.
Cabe destacar que una vez presentado el diagnóstico de daños, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario dará aviso, vía electrónica, a varias instancias para que se emitan medidas complementarias emergentes, como pagos anticipados, reestructuración de carteras, reparación de infraestructura básica y contingencias sanitarias, conforme a la normatividad aplicable y disponibilidad presupuestal.