AGUAS CONTINENTALES

El Gobierno Federal publicó en el diario Oficial de la Federación ( DOF) la NOM-060-SAG/PESC-2014, Pesca responsable en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. La nueva Norma es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial, en los cuerpos de aguas continentales del territorio nacional. La Administración Federal ratifica su convicción de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria de la nación.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó este día la Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Esta medida es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial, en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
La SAGARPA publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-060-
Además, establece que para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y desarrollo sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal ubicados en la República Mexicana, se hace necesario el establecimiento de medidas técnicas regulatorias en materia de pesca y acuacultura sustentables.
Cabe destacar que esta NOM fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, en su primera sesión extraordinaria del 2014, celebrada en días pasados bajo la presidencia del subsecretario de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA, Ricardo Aguilar Castillo.
La actividad pesquera desarrollada en las aguas continentales del país representa alrededor del ocho por ciento la producción pesquera nacional, entre las que destacan las pesquerías de bagre, carpa, charal, langostino, lobina, mojarra (incluyendo tilapia) y trucha.
De igual forma, en numerosos embalses se desarrollan actividades de pesca deportivo-recreativa, acuacultura y de consumo doméstico que sirven de sustento económico y nutricional a las comunidades locales.
De acuerdo con el DOF, esta Norma se complementa con las siguientes regulaciones: NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, publicada el 4 de marzo de 1994; modificación a la NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa, publicada el 25 de noviembre de 2013, y la NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada el 24 de febrero de 2009.
Con esta Norma se abrogan las que establecen regulaciones para el aprovechamiento de recursos en los embalses de las presas Vicente Guerrero, en Tamaulipas; Luis Donaldo Colosio Murrieta (Huites), en Sinaloa, Sonora y Chihuahua; Adolfo López Mateos El Infiernillo, en Michoacán y Guerrero; José López Portillo (Cerro Prieto), Nuevo León; Miguel Alemán, México, y Venustiano Carranza, en Coahuila.
La nueva NOM –que entrará en vigor dentro de 60 días— precisa que las 16 Normas Oficiales Mexicanas restantes en la materia, referentes a cuerpos de aguas continentales específicos, permanecerán vigentes, así como sus respectivas modificaciones.
Detalla también que quienes utilicen artes y equipos de pesca cuyas características no concuerden con esta Norma, podrán seguir utilizándolos por un periodo máximo de tres años, plazo en el que deberán sustituirlos por los autorizados.