CAMARÓN

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publica Norma Oficial Mexicana NOM-074-SAG/PESC-2014, que tiene como fin regular el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA) en unidades de producción acuícola para el cultivo de camarón en Sinaloa. Esta Norma establece las características específicas técnicas y criterios para el uso de las SEFAS  en granjas camaronícolas, con lo que se protege a la fauna acuática extraída de su hábitat, al cual es reincorporada.

Lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) es resultado de lo aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, celebrada este año y presidida por el subsecretario de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA, Ricardo Aguilar Castillo.
Esta NOM se sustenta en los trabajos del Grupo Técnico Interinstitucional, integrado por representantes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), autoridades del gobierno de Sinaloa, el Centro de Manejo de Recursos Coteros del Estado de Sinaloa (CEMARCOSIN), del Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Sinaloa (CESASIN), representantes del sector productivo y especialistas.
De acuerdo con lo publicado en el documento oficial, todas las Unidades de Producción Acuícola de Camarón en el estado de Sinaloa deberán contar con un SEFA, de alguno de los cuatro tipos que se especifican en el DOF:
a) Sistema de Exclusión de Fauna Acuática Tipo 1 (SEFA-1); b) Sistema de Exclusión de Fauna Acuática Tipo 2 (SEFA-2); c) Sistema de Exclusión de Fauna Acuática Tipo 3 (SEFA-3), y d) Sistema de Exclusión de Fauna Acuática Tipo 4 (SEFA-4).
Las características y componentes de esta NOM, están especificadas en la liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342356&fecha=28/04/2014&print=true
La vigilancia del cumplimiento de esta NOM corresponde a la SAGARPA, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el DOF.
Todas las unidades de producción acuícola de camarón en Sinaloa deberán contar con el SEFA correspondiente para su operación, de conformidad con lo especificado en la presente NOM, a más tardar en la temporada de cultivo de camarón que inicia el 1 de marzo de 2017.
La producción de camarón cultivado en granjas acuícolas, tiene gran importancia para el estado de Sinaloa, por el valor de la producción, la generación de fuentes de empleo, el consumo de insumos requeridos en la fabricación del alimento necesario para el crecimiento del camarón y por la demanda de materiales requeridos para el funcionamiento de los estanques de cultivo.
Una preocupación constante de los acuicultores de camarón en Sinaloa es la de tratar de reducir el ingreso de huevos, larvas y juveniles de crustáceos, moluscos y peces en los estanques de cultivo mediante la filtración del agua, con lo cual buscan objetivos como: reducir el consumo del alimento destinado al camarón en cultivo, evitar la depredación de los organismos cultivados y minimizar el riesgo de que sean portadores de virus u otros patógenos que puedan afectar al camarón en los estanques.