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- Categoría: AGRARIAS
La nueva disposición beneficiará a productores de Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que cuentan con un total de 75 mil 337 hectáreas de plátano. El proyecto tiene concordancia con lineamientos internacionales y refiere aspectos relativos al control fitosanitario de la producción, industrialización, comercialización y movilización del plátano. A partir de hoy, y durante los próximos 60 días,
el proyecto de Norma Oficial Mexicana se encuentra a disposición de los sectores interesados para consulta pública.De acuerdo con cifras del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), la producción anual de plátano alcanza dos millones 208 mil 651 toneladas, de las cuales 135 mil 456.8 toneladas se destinan al mercado de exportación, con lo cual se generan empleos en gran parte de la población en las zonas donde se desarrolla el cultivo durante el proceso de producción, cosecha, industrialización y comercialización.
La Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000 vigente fue publicada en el DOF el 21 de abril de 2000; desde entonces, la situación agronómica y fitosanitaria en las zonas plataneras ha cambiado, lo que hace indispensable su actualización, con el fin de mitigar los daños que causa la enfermedad en zonas donde se encuentra presente y para proteger las que no registran presencia.
Actualmente, se cuenta con métodos más eficaces y eficientes para el manejo agronómico y fitosanitario de las plantaciones de plátano y han mejorado las técnicas de acondicionamiento postcosecha del fruto, conforme a las exigencias del mercado nacional e internacional.
Ahora es posible detectar y realizar el control oportuno de la enfermedad previo a la cosecha, lo cual permite reducir el riesgo de dispersión de la enfermedad y la sobrerregulación de la movilización de los hospedantes de la misma.
En virtud de que los países adscritos a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante el Protocolo de Montreal, acordaron la disminución progresiva de la aplicación del bromuro de metilo para el control del moko del plátano hasta su total prohibición, el nuevo proyecto de NOM abre la posibilidad de usar otros bactericidas que demuestren su efectividad bilógica para el control de la enfermedad.
Derivado de la actualización a la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de julio de 2007, en el proyecto se modifican, adicionan y eliminan algunos puntos de la NOM-068-FITO-2000 y algunas definiciones, así como las actividades que realizan las unidades de verificación y profesionales fitosanitarios autorizados.
Es importante resaltar que el proyecto de la nueva norma tiene concordancia con normas internacionales y refiere aspectos relativos al control fitosanitario de la producción, industrialización, comercialización y movilización del plátano.
De igual manera, se regula el manejo fitosanitario en zonas libres y bajo control, así como las medidas para la protección de cultivos y el combate de la enfermedad, entre otros.
Cabe mencionar que la enfermedad conocida como moko del plátano es causada por la bacteria Ralstoniasolanacearum raza 2 E. F. Smith, la cual ataca a todas las variedades de plátanos triploides del grupo AAA (Bananos), AAB (Plátanos), ABB (Guineos), así como también plátanos diploideos del grupo AA (Dominicos).
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