OSTIONES

El acuerdo para modificar el periodo de veda del “ostión de placer” en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal, que permite aprovechar el recurso de manera responsable bajo un esquema de manejo sostenible, se publica en el diario Oficial de la Federación, informa la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). El DOF establece que en las aguas del Golfo de California y las del océano Pacífico aplicará la nueva medida durante el periodo comprendido del 15 de julio al 15 de noviembre de cada año,

exceptuando al sur de la comunidad de Teacapán, Sinaloa, que limita con el estado de Nayarit.
Agrega que en las ubicadas al sur del poblado de Teacapán, Sinaloa, mismas que limitan con el estado de Nayarit, y que pertenecen al ecosistema lagunar costero Teacapán-Agua Brava, durante el periodo comprendido del 15 de julio de cada año al 15 de febrero del año siguiente.
En el documento la SAGARPA precisa que este acuerdo se tomó con base en los resultados de recientes evaluaciones biológico-pesqueras del recurso ostión de placer.
El ostión de placer (Crassostrea corteziensis) es un recurso particularmente vulnerable a la pesca por tratarse de organismos de nula movilidad una vez que desde su última fase larvaria se han fijado al sustrato, que forman bancos de dimensiones variables que favorecen su extracción y que su lento crecimiento puede repercutir negativamente en la producción de la biomasa mínima necesaria que permita la sustentabilidad de la pesquería.
El aprovechamiento de la especie en la zona estuarina del sur de Sinaloa se ha convertido en una actividad económica de relevancia para las comunidades pesqueras del sur de Sinaloa y norte de Nayarit que es necesario mantener a niveles sustentables por los empleos e ingresos que genera, sobre todo en su fase extractiva y de comercialización en el mercado local y regional.
El DOF refiere que los productores pesqueros dedicados a la extracción de ostión de placer en la zona estuarina del sur de Sinaloa y norte de Nayarit han manifestado su interés para aprovechar el recurso de manera responsable, bajo un esquema de manejo sostenible, razón por la cual se han pronunciado por que se modifique el actual periodo de veda y que el mismo concluya en el mes de febrero de cada año.
En la disposición se precisa que las personas que incumplan o contravengan el presente acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Precisa además que las personas que en la fecha de inicio de la veda tengan existencias de ostión de placer en cualquier forma de conservación, deberán formular inventario de sus existencias conforme al formato CONAPESCA-01-019, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
Para transportarlo por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, deberán solicitar la Guía de pesca en la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca correspondiente, previamente a su transportación.
La vigilancia del cumplimiento de este acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la SAGARPA, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en el ámbito de sus respectivas competencias.
Destaca que sólo para el ejercicio del año 2013, el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.