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- Categoría: AGRARIAS
El decreto, que entrará en vigor este martes, determina que además de las atribuciones del INAPESCA, previstas en el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la institución tendrá la facultad de elaborar investigaciones con un enfoque integral e interdisciplinario y vinculado a los procesos naturales, económicos y sociales de la actividad pesquera. Asimismo, podrá proporcionar servicios profesionales de investigación científica, tecnológica y consultoría en las áreas de su competencia.
Igualmente apoyará a las dependencias y entidades competentes en la realización de estudios de ordenamiento ecológico e impacto ambiental respecto de las obras que emprenda la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) en materia acuícola y pesquera.El documento señala que tendrá la atribución de desarrollar, promover y apoyar la investigación en materia de sanidad y nutrición acuícola y poner a disposición de los productores de organismos acuáticos, los servicios de diagnóstico y control de enfermedades, así como participar con las dependencias y entidades competentes en las campañas de prevención.
Adicionalmente podrá promover el desarrollo tecnológico, la innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos del sector pesquero y de la acuacultura nacional.
El DOF refiere que la administración del INAPESCA estará a cargo de una Junta de Gobierno integrada por un presidente que será el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), así como un representante de las secretarías de Marina, de Hacienda y Crédito Público, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, así como de los órganos desconcentrados como las comisiones Nacional del Agua y Nacional de Acuacultura y Pesca, las cuales designarán a sus respectivos suplentes.
El presidente de la Junta de Gobierno tendrá la facultad de invitar a representantes del sector privado, social y académico, los cuales formarán parte de este órgano.
Asimismo, precisa que el director general del INAPESCA será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste, a través del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por medio de la Junta de Gobierno, y deberá reunir los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
Añade que la Junta de Gobierno tendrá entre sus atribuciones la de nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Indica que el INAPESCA contará con los órganos de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que tendrán las facultades que les otorgan las mismas y demás disposiciones aplicables.
Destaca que los derechos de los trabajadores adscritos al INAPESCA como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación serán respetados conforme a la ley.
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